Concepto 549971 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 549971 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Conformación

Cuando en la entidad no existan suficientes funcionarios de carrera administrativa para la conformación de la Comisión de Personal, la norma autoriza expresamente a que las personas vinculadas en calidad de provisionales, participen tanto electores como aspirantes de la Comisión de Personal.

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*20206000549971* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20206000549971 

 

Fecha: 11/11/2020 12:16:50 p.m.

 

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: COMISIÓN DE PERSONAL- Conformación. RAD. 20202060486602 del 06 de octubre de 2020.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe sobre lo que se debe hacer si la cantidad de empleados de carrera no es suficiente para conformar la Comisión de Personal. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la Ley 909 de 2004 establece: 

 

ARTÍCULO 16. Las comisiones de personal. 1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades. 

 

(…) 

 

Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y será convocada por cualquiera de sus integrantes o por el jefe de personal de la entidad u organismo o quien haga sus veces, quien será el secretario de la misma y llevará en estricto orden y rigurosidad las Actas de las reuniones (Subraya propia) 

 

Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 consagra: 

 

ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera.

 

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

 

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal. 

 

En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.

 

PARÁGRAFO. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.14.2.16 Participación de provisionales como electores o participantes. En las entidades en las cuales no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga posible la conformación de la Comisión de Personal podrán participar como electores o aspirantes, las personas que se encuentren vinculadas en calidad de provisionales” (Subraya propia) 

 

Por lo anterior, y en atención a su consulta, cuando en la entidad no existan suficientes funcionarios de carrera administrativa para la conformación de la Comisión de Personal, la norma autoriza expresamente a que las personas vinculadas en calidad de provisionales, participen tanto electores como aspirantes de la Comisión de Personal.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

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