Decreto 1748 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1748 de 2020

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia Financiera

Modifica la Planta de Personal de la Superintendencia Financiera de Colombia. Artículo 3 del Decreto 4328 de 2005.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1748 DE 2020

 

(Diciembre 22)

 

Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de modificar su planta de personal, presentó el estudio técnico correspondiente al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.

 

Que la modificación de la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018 y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1009 de 2020, que dispone: "(...) La planta de personal y la estructura administrativa de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, solamente se podrá modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad."

 

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable de viabilidad presupuestal.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Suprimir de la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia los siguientes empleos:

 

No. De Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

PLANTA GLOBAL

UNO (1)

Auxiliar Administrativo

4044

10

UNO (1)

Secretario

4178

08

DOS (2)

Secretario Ejecutivo

4210

24

 

ARTÍCULO 2. Crear en la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia los siguientes empleos:

 

No. De Cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

UNO (1)

Conductor Mecánico

4103

17

DOS (2)

Secretario Ejecutivo

4210

24

 

ARTÍCULO 3. La provisión de los empleos de la Superintendencia Financiera de Colombia se hará de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004 y en el sistema específico de carrera administrativa de las superintendencias, regulado por el Decreto Ley 775 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO  4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 3° del Decreto 4328 de 2005, modificado por los Decretos 1861 de 2011, 711 de 2012, 1951 de 2015, 1849 de 2016 y 2400 de 2019, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÜMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de diciembre de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO