Decreto 4328 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4328 de 2005

Fecha de Expedición: 25 de noviembre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia Financiera

Se suprimen los empleos de las plantas de personal de la Superintendencia Bancaria de Colombia y de la Superintendencia de Valores y se establece la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
- Subtema: Planta de Personal

Suprimen los empleos de las plantas de personal de la Superintendencia Bancaria de Colombia y de la Superintendencia de Valores y se establece la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4328 DE 2005

 

(Noviembre 25)

 

Por el cual se suprimen los empleos de las plantas de personal de la Superintendencia Bancaria de Colombia y de la Superintendencia de Valores y se establece la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le otorgan los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo establecido en el decreto que ordena la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual se denomina Superintendencia Financiera de Colombia, se ordenó la adopción de la planta de personal para su funcionamiento; 

 

Que las Superintendencias fusionadas presentaron al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y el Título VII del Decreto 1227 de 2005 para efectos de establecer la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable; 

 

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el respectivo Certificado de Viabilidad Presupuestal de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 568 de 1996 y el artículo 20 de la Ley 921 de 2004, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Suprímense los empleos de la planta de personal de la Superintendencia Bancaria de Colombia, así: 

 

N° cargos 

Denominación 

Código 

Grado 

DESPACHO SUPERINTENDENTE BANCARIO 

1 (Uno)

Superintendente

0030

1 (Uno)

Asesor

1020

06

1 (Uno)

Asesor

1020

07

1 (Uno)

Asesor

1020

09

1 (Uno)

Asesor

1020

10

2 (Dos)

Asesor

1020

13

2 (Dos)

Asesor

1020

15

1 (Uno)

Asesor

1020

17

1 (Uno)

Profesional Universitario

3020

13

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

5040

22

1 (Uno)

Asistente Administrativo

4140

16

PLANTA GLOBAL 

5 (Cinco)

Superintendente Delegado

0110

22

1 (Uno)

Secretario General de Superintendencia

0037

22

5 (Cinco)

Director Técnico

0100

22

20 (Veinte)

Director de Superintendencia

0105

20

1 (Uno)

Jefe de Oficina

0137

20

1 (Uno)

Jefe de Oficina

0137

18

1 (Uno)

Subdirector Técnico

0150

20

5 (Cinco)

Subdirector Técnico

0150

19

2 (Dos)

Subdirector Administrativo

0150

19

2 (Dos)

Asesor

1020

14

5 (Cinco)

Asesor

1020

13

1 (Uno)

Asesor

1020

11

31 (Treinta y uno)

Asesor

1020

10

9 (Nueve)

Asesor

1020

09

6 (Seis)

Asesor

1020

08

18 (Dieciocho)

Asesor

1020

07

15 (Quince)

Asesor

1020

06

20 (Veinte)

Asesor

1020

05

28 (Veintiocho)

Asesor

1020

04

30 (Treinta)

Asesor

1020

03

18 (Dieciocho)

Asesor

1020

02

16 (Dieciséis)

Asesor

1020

01

1 (Uno)

Jefe de División

2040

26

4 (Cuatro)

Jefe de División

2040

25

22 (Veintidós)

Profesional Especializado

3010

18

17 (Diecisiete)

Profesional Especializado

3010

17

1 (Uno)

Profesional Especializado (medio tiempo)

3010

17

33 (Treinta y tres)

Profesional Especializado

3010

16

16 (Dieciséis)

Profesional Especializado

3010

15

41 (Cuarenta y uno)

Profesional Universitario

3020

13

17 (Diecisiete)

Profesional Universitario

3020

11

17 (Diecisiete)

Profesional Universitario

3020

10

21 (Veintiuno)

Profesional Universitario

3020

09

29 (Veintinueve)

Profesional Universitario

3020

08

30 (Treinta)

Profesional Universitario

3020

06

10 (Diez)

Profesional Universitario

3020

04

4 (Cuatro)

Analista de Sistemas

4005

15

3 (Tres)

Analista de Sistemas

4005

13

1 (Uno)

Técnico Administrativo

4065

15

2 (Dos)

Técnico Administrativo

4065

14

7 (Siete)

Técnico Administrativo

4065

12

18 (Dieciocho)

Técnico Administrativo

4065

11

6 (Seis)

Técnico Administrativo

4065

09

2 (Dos)

Técnico Operativo

4080

12

1 (Uno)

Técnico Operativo

4080

09

2 (Dos)

Técnico Operativo

4080

08

5 (Cinco)

Asistente Administrativo

4140

17

21 (Veintiuno)

Asistente Administrativo

4140

16

1 (Uno)

Asistente Administrativo

4140

15

11 (Once)

Secretario Ejecutivo

5040

24

10 (Diez)

Secretario Ejecutivo

5040

22

12 (Doce)

Secretario Ejecutivo

5040

18

10 (Diez)

Secretario Ejecutivo

5040

16

9 (Nueve)

Supervisor

5105

23

8 (Ocho)

Supervisor

5105

21

2 (Dos)

Supervisor

5105

18

2 (Dos)

Supervisor

5105

16

1 (Uno)

Supervisor

5105

12

13 (Trece)

Auxiliar Administrativo

5120

23

6 (Seis)

Auxiliar Administrativo

5120

21

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

18

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

17

6 (Seis)

Auxiliar Administrativo

5120

16

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

14

20 (Veinte)

Auxiliar Administrativo

5120

13

18 (Dieciocho)

Auxiliar Administrativo

5120

11

14 (Catorce)

Auxiliar Administrativo

5120

09

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

5120

07

22 (Veintidós)

Secretario

5140

13

3 (Tres

Secretario

5140

11

10 (Diez)

Secretario

5140

10

1 (Uno)

Secretario

5140

08

4 (Cuatro)

Operario Calificado

5300

11

1 (Uno)

Operario Calificado

5300

09

3 (Tres)

Conductor Mecánico

5310

17

6 (Seis)

Conductor Mecánico

5310

15

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

5335

06

 

ARTÍCULO 2°. Suprímense los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Valores así: 

 

N° cargos 

Denominación 

Código 

Grado 

DESPACHO SUPERINTENDENTE DE VALORES 

1 (Uno)

Superintendente

0030

3 (Tres)

Asesor

1020

13

1 (Uno)

Asesor

1020

10

4 (Cuatro)

Asesor

1020

07

3 (Tres)

Asesor

1020

06

1 (Uno)

Asesor

1020

04

1 (Uno)

Profesional Especializado

3010

20

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

5040

18

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

5040

16

1 (Uno)

Conductor Mecánico

5310

15

PLANTA GLOBAL 

4 (Cuatro)

Superintendentes Delegados

0110

19

1 (Uno)

Secretario General de Superintendencia

0037

19

2 (Dos)

Jefe de Oficina

0137

17

1 (Uno)

Asesor

1020

10

3 (Tres)

Asesor

1020

09

1 (Uno)

Asesor

1020

07

5 (Cinco)

Asesor

1020

06

5 (Cinco)

Asesor

1020

04

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

1045

10

10 (Diez)

Jefe de División

2040

25

2 (Dos)

Profesional Especializado

3010

23

17 (Diecisiete)

Profesional Especializado

3010

20

8 (Ocho)

Profesional Especializado

3010

16

14 (Catorce)

Profesional Universitario

3020

13

6 (Seis)

Profesional Universitario

3020

12

10 (Diez)

Profesional Universitario

3020

10

8 (Ocho)

Profesional Universitario

3020

08

4 (Cuatro)

Profesional Universitario

3020

06

6 (Seis)

Profesional Universitario

3020

05

2 (Dos)

Analista de Sistemas

4005

15

1 (Uno)

Técnico Administrativo

4065

17

3 (Tres)

Técnico Administrativo

4065

12

3 (Tres)

Técnico Administrativo

4065

11

1 (Uno)

Técnico Operativo

4080

09

1 (Uno)

Asistente Administrativo

4140

15

4 (Cuatro)

Secretario Ejecutivo

5040

18

6 (Seis)

Secretario Ejecutivo

5040

16

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

23

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

21

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

11

6 (Seis)

Auxiliar Administrativo

5120

09

5 (Cinco)

Secretario

5140

13

6 (Seis)

Secretario

5140

10

1 (Uno)

Operario Calificado

5300

11

5 (Cinco)

Conductor Mecánico

5310

15

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

5335

11

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

5335

06

 

ARTÍCULO  3°. Las funciones propias de la Superintendencia Financiera de Colombia, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: 

 

N° cargos 

Denominación 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO 

1 (Uno)

Superintendente

0030

25

1 (Uno)

Asesor

1020

15

2 (Dos)

Asesor

1020

14

5 (Cinco)

Asesor

1020

13

1 (Uno)

Técnico Administrativo

4065

13

1 (Uno)

Asistente Administrativo

4140

16

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

5040

22

1 (Uno)

Conductor Mecánico

5310

17

DESPACHO DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS 

2 (Dos)

Superintendente Delegado Adjunto

0108

22

10 (Diez)

Superintendente Delegado

0110

20

5 (Cinco)

Asesor

1020

13

10 (Diez)

Asesor

1020

10

1 (Uno)

Asesor

1020

09

1 (Uno)

Asesor

1020

08

4 (Cuatro)

Asesor

1020

05

3 (Tres)

Asesor

1020

04

PLANTA GLOBAL 

1 (Uno)

Secretario General de Superintendencia

0037

20

1 (Uno)

Director Técnico

0100

22

3 (Tres)

Director Técnico

0100

20

26 (Veintiséis)

Director de Superintendencia

0105

19

2 (Dos)

Jefe de Oficina

0137

18

3 (Tres)

Subdirector Técnico

0150

20

5 (Cinco)

Subdirector Técnico

0150

18

2 (Dos)

Subdirector Administrativo

0150

18

1 (Uno)

Asesor

1020

14

1 (Uno)

Asesor

1020

13

1 (Uno)

Asesor

1020

11

6 (Seis)

Asesor

1020

10

6 (Seis)

Asesor

1020

09

3 (Tres)

Asesor

1020

08

8 (Ocho)

Asesor

1020

07

10 (Diez)

Asesor

1020

06

7 (Siete)

Asesor

1020

05

10 (Diez)

Asesor

1020

04

6 (Seis)

Asesor

1020

03

8 (Ocho)

Asesor

1020

02

4 (Cuatro)

Asesor

1020

01

1 (Uno)

Profesional Especializado

3010

25

25 (Veinticinco)

Profesional Especializado

3010

24

1 (Uno)

Profesional Especializado

3010

23

8 (Ocho)

Profesional Especializado

3010

22

27 (Veintisiete)

Profesional Especializado

3010

21

1 (Uno)

Profesional Especializado

3010

20

6 (Seis)

Profesional Especializado

3010

19

55 (Cincuenta y cinco

Profesional Especializado

3010

18

8 (Ocho)

Profesional Especializado

3010

17

1 (Uno)

Profesional Especializado (Medio Tiempo)

3010

17

46 (Cuarenta y seis)

Profesional Especializado

3010

16

8 (Ocho)

Profesional Especializado

3010

15

37 (Treinta y siete)

Profesional Universitario

3020

14

34 (Treinta y cuatro)

Profesional Universitario

3020

13

39 (Treinta y nueve)

Profesional Universitario

3020

12

9 (Nueve)

Profesional Universitario

3020

11

20 (Veinte)

Profesional Universitario

3020

10

12 (Doce)

Profesional Universitario

3020

09

18 (Dieciocho)

Profesional Universitario

3020

08

16 (Dieciséis)

Profesional Universitario

3020

07

20 (Veinte)

Profesional Universitario

3020

06

2 (Dos)

Profesional Universitario

3020

05

5 (Cinco)

Profesional Universitario

3020

04

7 (Siete)

Analista de Sistemas

4005

15

3 (Tres)

Analista de Sistemas

4005

13

2 (Dos)

Técnico Administrativo

4065

18

4 (Cuatro)

Técnico Administrativo

4065

15

2 (Dos)

Técnico Administrativo

4065

14

1 (Uno)

Técnico Administrativo

4065

13

9 (Nueve)

Técnico Administrativo

4065

12

15 (Quince)

Técnico Administrativo

4065

11

4 (Cuatro)

Técnico Administrativo

4065

10

4 (Cuatro)

Técnico Administrativo

4065

09

3 (Tres)

Técnico Administrativo

4065

08

2 (Dos)

Técnico Operativo

4080

12

1 (Uno)

Técnico Operativo

4080

09

2 (Dos)

Técnico Operativo

4080

08

9 (Nueve)

Asistente Administrativo

4140

16

10 (Diez)

Asistente Administrativo

4140

15

6 (Seis)

Secretario Ejecutivo

5040

24

4 (Cuatro)

Secretario Ejecutivo

5040

22

3 (Tres)

Secretario Ejecutivo

5040

20

12 (Doce)

Secretario Ejecutivo

5040

18

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

5040

17

12 (Doce)

Secretario Ejecutivo

5040

16

3 (Tres)

Secretario Ejecutivo

5040

15

4 (Cuatro)

Supervisor

5105

23

5 (Cinco)

Supervisor

5105

21

2 (Dos)

Supervisor

5105

18

2 (Dos)

Supervisor

5105

16

1 (Uno)

Supervisor

5105

12

7 (Siete)

Auxiliar Administrativo

5120

23

3 (Tres)

Auxiliar Administrativo

5120

21

6 (Seis)

Auxiliar Administrativo

5120

20

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

5120

17

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

5120

16

3 (Tres)

Auxiliar Administrativo

5120

15

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

5120

14

18 (Dieciocho)

Auxiliar Administrativo

5120

13

14 (Catorce)

Auxiliar Administrativo

5120

11

3 (Tres)

Auxiliar Administrativo

5120

10

15 (Quince)

Auxiliar Administrativo

5120

09

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

5120

07

18 (Dieciocho)

Secretario

5140

13

3 (Tres)

Secretario

5140

11

14 (Catorce)

Secretario

5140

10

1 (Uno)

Secretario

5140

08

3 (Tres)

Operario Calificado

5300

11

3 (Tres)

Conductor Mecánico

5310

17

11 (Once)

Conductor Mecánico

5310

15

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

5335

11

2 (Dos)

Auxiliar de Servicios Generales

5335

06

 (Modificado por el Art. 4 del Decreto 1748 de 2020)

(Modificado por el Art. 4 del Decreto 2400 de 2019)

 

ARTÍCULO 4º. LOS EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA A QUIENES SE LES SUPRIMA EL CARGO en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente decreto, y no sean incorporados en los cargos que establece el artículo 3º del mismo, tendrán derecho a optar por la reincorporación a empleo igual o equivalente, o a recibir indemnización, de conformidad con lo consagrado en los artículos 44 de la Ley 909 de 2004, 46 del Decreto-ley 775 de 2005 y en el Capítulo V del Decreto 2929 de 2005. 

 

ARTÍCULO 5º. A los empleados que se encuentran prestando sus servicios en las entidades fusionadas y que sean incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración de la nueva planta de personal, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. Quienes ingresen con posterioridad o cambien de empleo deberán cumplir con los requisitos señalados en el Manual Específico de Funciones y de Requisitos, de conformidad con las normas que establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades públicas del Orden Nacional. 

 

ARTÍCULO 6º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 3º del presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 7º. El Superintendente Financiero, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de los despachos de los Superintendentes Delegados y los de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la Superintendencia. 

 

ARTÍCULO 8º. La provisión de los empleos de la Superintendencia Financiera de Colombia se hará de conformidad con las disposiciones previstas para el sistema específico de carrera administrativa de las superintendencias contenidas en el Capítulo III del Decreto-ley 775 de 2005 y en el Decreto 2929 de 2005. 

 

ARTÍCULO 9º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 3º del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación. 

 

ARTÍCULO 10. Los empleados públicos de la Superintendencia Bancaria de Colombia y de la Superintendencia de Valores continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia y tomen posesión del cargo. 

 

ARTÍCULO  11. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 2708 de 1999; 2528 de 2000; 1578 y 3172 de 2002; 205, 207 y 1410 de 2004; 1265, 2632 y 2972 de 2005, y las demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de noviembre de 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46104. 26, noviembre, 2005.