Concepto 381871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Para tener derecho a la dotación a la que se refiere el Decreto 1978 de 1989, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000381871
Fecha: 06/08/2020 02:15:37 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Dotación. Radicado No. 20209000364852 de fecha 04 de agosto de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “soy funcionario público en periodo de prueba, llevo 1 mes, mi consulta es la siguiente, ¿un funcionario de una alcaldía de un municipio de Santander que se encuentra en periodo de prueba, debe recibir dotación?, de ser positiva la respuesta a partir de que mes recibirá la dotación?”; me permito manifestarle lo siguiente:
Para saber que funcionarios tienen derecho a la dotación de calzado y vestido de labor, el Decreto 1978 de 1989 establece:
ARTÍCULO 3.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente
ARTÍCULO 4.- La remuneración a que se refiere el artículo anterior, corresponde a la asignación básica mensual. (Negrilla propia)
De conformidad con las normas citadas, se infiere que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, siendo pertinente anotar que para acceder al derecho a la dotación, el servidor debe recibir una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y haber laborado más de tres meses al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro.
De acuerdo con el análisis anterior, esta Dirección Jurídica considera que, para efectos del reconocimiento de la dotación de calzado y vestido de labor, el empleado deberá cumplir con los requisitos que se han dejado indicados.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015