Concepto 391411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 391411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MARCO JURÍDICO
- Subtema: Vigencia Acuerdo Laboral

En el marco jurídico actual, no es procedente prorrogar de manera automática los acuerdos sindicales. Los acuerdos que hayan sido sometidos a un plazo dejan de existir y producir efectos legales una vez se hayan cumplido y haya llegado la fecha de su expiración por el cumplimiento de su término.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Vigencia Acuerdo Laboral

En el marco jurídico actual, no es procedente prorrogar de manera automática los acuerdos sindicales. Los acuerdos que hayan sido sometidos a un plazo dejan de existir y producir efectos legales una vez se hayan cumplido y haya llegado la fecha de su expiración por el cumplimiento de su término.

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*20206000391411*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000391411

 

Fecha: 12/08/2020 09:12:54 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. NEGOCIACION COLECTIVA. Vigencia de negociación colectiva. Duración del acuerdo sindical. Radicado: 2020-206-033306-2 del 27 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por la vigencia de negociación colectiva suscrita entre las agremiaciones sindicales de los empleados públicos y las entidades u organismos públicos, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Respecto de la vigencia de los acuerdos colectivos lo grados entre la Administración y los sindicatos de los empleados públicos, el Decreto 1072 de 2015 señala lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.12. Acuerdo colectivoEl acuerdo colectivo contendrá lo siguiente:

 

1. Lugar y fecha.

 

2. Las partes y sus representantes.

 

3. El texto de lo acordado.

 

4. El ámbito de su aplicación, según lo previsto en el artículo 2.2.2.4.6. del presente Decreto.

 

5. El período de vigencia.

 

6. La forma, medios y tiempos para su implementación, y

 

7. La integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo.

 

PARÁGRAFO. Una vez suscrito el acuerdo colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración.

 

Una vez firmado el acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo.”

 

En los términos de la norma transcrita, el acuerdo colectivo contendrá: el lugar y la fecha; las partes y sus representantes; el texto de lo acordado; ámbito de aplicación, según lo previsto en el artículo 2.2.2.4.6, del citado decreto; el período de vigencia; la forma, medios y tiempo para su implementación; y la integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo; y una vez firmado por las partes será depositado en el Ministerio de trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración, no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo.

 

Significa, por tanto, que los acuerdos sindicales están sujetos a una vigencia que debe estar determinada en el mismo, dentro de la cual se debe dar cumplimiento a lo acordado en la negociación. Cumplido el término de vigencia del acuerdo, para efecto de la continuidad de los beneficios acordados deberán consultarse los términos en relación con lo pactado, de lo contrario estos beneficios serán objeto de una nueva negociación por vencimiento del plazo acordado.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, los acuerdos que hayan sido sometidos a un plazo dejan de existir y producir efectos legales una vez se hayan cumplido y haya llegado la fecha de su expiración por el cumplimiento de su término.

 

De otra parte, una vez revisadas las normas que rigen la materia, principalmente lo previsto en el Decreto 1072 de 2015, no se evidencia una que prorrogue de manera automática los acuerdos efectuados, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el marco jurídico actual, no es procedente prorrogar de manera automática los acuerdos sindicales.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4