Concepto 367781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO
- Subtema: Jefe de Control Interno
Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley 2341 de 1971, la Defensa Civil Colombiana se conforma como un establecimiento público, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional. Como la Defensa Civil Colombiana hace parte de la Rama Ejecutiva del poder Público del orden nacional, se colige que la entidad deberá adoptar e implementar en los plazos definidos lo dispuesto en el Decreto 989 de 2020, compilado en el Decreto 1083 de 2015.
ENTIDADES
- Subtema: Naturaleza Jurídica
Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley 2341 de 1971, la Defensa Civil Colombiana se conforma como un establecimiento público, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional. Como la Defensa Civil Colombiana hace parte de la Rama Ejecutiva del poder Público del orden nacional, se colige que la entidad deberá adoptar e implementar en los plazos definidos lo dispuesto en el Decreto 989 de 2020, compilado en el Decreto 1083 de 2015.
*20206000367781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000367781
Fecha: 05/08/2020 04:19:22 p.m.
Referencia: ENTIDADES. Naturaleza Jurídica. ¿La Defensa Civil Colombiana debe dar aplicación a las disposiciones contenidas en el Decreto 989 de 2020? Radicado: 2020-206-032737-2 del 23 de julio de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual señala que la Defensa Civil Colombiana no debe adoptar las disposiciones contenidas en el Decreto 989 de 2020, respecto de las competencias que debe cumplir quien pretenda ejercer el cargo de jefe de control interno en las entidades u organismos públicos de la Rama Ejecutiva, me permito indicar lo siguiente:
1. Naturaleza jurídica de la Defensa Civil Colombiana.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley 2341 de 1971, se tiene que la Defensa Civil Colombiana se conforma como un establecimiento público, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.
Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, los establecimientos públicos del nivel nacional hacen parte del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
2.- Naturaleza del cargo de jefe de control interno.
De acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, el empleo de jefe de control interno de las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional es de libre nombramiento y remoción, y su designación se encuentra a cargo del Presidente de la República.
En ese sentido, se tiene que las disposiciones relacionadas con el cargo de jefe de control interno, para el caso de la Defensa Civil Colombiana, no se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 1033 de 2006, ni en por las contenidas en el Decreto Ley 091 de 2007, pues como bien lo señaló en su escrito, estas tratan del sistema especial de carrera administrativa en el Sector Defensa, sino que como quiera que se trata de un cargo que cuenta con disposición legal especial y particular, se colige que las entidades públicas deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas entre otras en la Ley 87 de 1993, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1083 de 2015 y las demás normas que las modifiquen o adicionen.
3.- Decreto 989 de 2020.
De otra parte, se precisa que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.21.8.1. del Decreto 989 de 2020, compilado en el Decreto 1083 de 2015, las disposiciones allí contenidas se encaminan a fijar las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.
Así las cosas y como quiera que la Defensa Civil Colombiana hace parte de la Rama Ejecutiva del poder Público del orden nacional, se colige que la entidad deberá adoptar e implementar en los plazos contenidos en el artículo 2.2.21.8.7 ibídem lo dispuesto en el Decreto 989 de 2020, compilado en el Decreto 1083 de 2015.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. "Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial"