Concepto 453791 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 453791 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera administrativa del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera administrativa del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas

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*20206000453791*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000453791

 

Fecha: 11/09/2020 06:23:01 p.m.

 

Bogotá

Referencia: EMPLEO - Provisión. ¿Es procedente que después del 30 de agosto se permita a los funcionarios que se posesionaron en el periodo de estado de emergencia iniciar el periodo de prueba? Radicación No. 20209000397322 del 19 de agosto de 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente que después del 30 de agosto se permita a los funcionarios que se posesionaron en el periodo de estado de emergencia iniciar el periodo de prueba, para lo cual me permito informarle que:

 

El Decreto 491 de 20201 se dispuso lo siguiente frente al aplazamiento de los procesos de selección en curso:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia.

 

La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.

Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, es posible concluir lo siguiente:

 

1. Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera administrativa del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

2. Los procesos meritocráticos se deberán reanudar una vez el Gobierno Nacional determine que se ha superado la Emergencia Sanitaria.

 

3. En el caso que en el marco del proceso meritocrático se hallan emitido listas de elegibles que se encuentren en firme, se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones previstos en la normatividad vigente; es decir, se deberán tener en cuenta los plazos señalados en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015.

 

4. Durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria quienes se posesionen en el cargo se encontrarán en etapa de inducción que para tal efecto programe la entidad de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 1567 de 1998; por su parte, el período de prueba iniciará una vez el Gobierno Nacional haya considerado que se ha superado la emergencia.

 

Ahora bien, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución No 1462 del 25 de agosto de 2020, “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

“ARTÍCULO 1º. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.”

 

Por lo anterior, y para resolver su inquietud esta Dirección Jurídica que será el Gobierno Nacional quien determine que se ha superado la Emergencia Económica, Social y Ecológica, lo anterior con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y fije la fecha correspondiente para iniciar el periodo de prueba, 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”