Decreto 1486 de 2020
Fecha de Expedición: 23 de noviembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
Liquida los recursos modificados mediante el Decreto Legislativo 813 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020.
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Liquida los recursos modificados mediante el Decreto Legislativo 813 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020.
PRESUPUESTO
- Subtema: Vigencia Fiscal 2020
Liquida los recursos modificados mediante el Decreto Legislativo 813 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
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DECRETO 1486 DE 2020
(Noviembre 23)
Por el cual se liquidan los recursos modificados mediante el Decreto Legislativo 813 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno Nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.
Que el citado artículo establece que el Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.
Que mediante los Decretos 417 del 17 de marzo y 637 del 6 de mayo de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de estos decretos.
Que en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuada a través del Decreto 417 de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, el cual crea el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.
Que el artículo 16 del citado Decreto Legislativo estableció que los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser distribuidos a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
Que mediante el artículo 1 del Decreto Ley 813 del 4 de junio de 2020, se adicionó al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 la suma de VEINTITRÉS BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($23.855.000.000.000).
Que mediante el artículo 2 del Decreto Ley 813 del 4 de junio de 2020, se redujeron las Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de VEINTITRÉS BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS ($23.731.000.000.000).
Que mediante el artículo 3 del Decreto Ley 813 del 4 de junio de 2020, se adicionó el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($124.000.000.000).
Que mediante los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 813 del 4 de junio de 2020, se efectuaron contracréditos y créditos, respectivamente, en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DIECISIETE PESOS ($133.499.717.017).
Que mediante Sentencia C-397 del 9 de septiembre de 2020 la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 12 del Decreto Legislativo 813 de 2020, "por no superar el juicio de necesidad jurídica o subsidiariedad, como quiera que el Gobierno hizo uso de las facultades extraordinarias para hacer liquidaciones sin que ello fuera indispensable. ", la cual se dio a conocer mediante "Comunicado No. 38 de la Corte Constitucional de Colombia septiembre 9 y 10 de 2020".
Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, le corresponde el Gobierno Nacional ejercer la facultad conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación.
Que el Subdirector administrativo y financiero del Ministerio de Minas y Energía certificó que al 10 de septiembre de 2020 el estado de los recursos adicionados en virtud de lo dispuesto en el Decreto 813 de 2020, presentaba disponibilidad total por valor de CIENTO VEINTICUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($124.000.000.000).
Que la Directora General del Presupuesto Público Nacional certificó que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 813 de 2020, los recursos por CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($50.000.000.000) fueron contracreditados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y acreditados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Fondo de Mitigación de Emergencia -FOME. Operaciones presupuestales registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, con No. de Registro 2720 del 06 de junio del 2020.
Que, en relación con los recursos por OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DIECISIETE PESOS ($83.499.717.017) relativos al traslado presupuestal al Ministerio de Educación Nacional con corte a 31 de agosto de 2020, la totalidad de estos fueron ejecutados y no queda saldo pendiente por comprometer, como lo indica la certificación emitida por el Subdirector encargado de Gestión Financiera de dicho Ministerio.
Que de conformidad con lo anterior, se requiere efectuar la respectiva liquidación del Decreto Legislativo 813 de 2020.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1.LIQUIDACIÓN DE LAS ADICIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de VEINTITRES BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($23.855.000.000.000), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2020
CONCEPTO |
VALOR |
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL |
23.855.000.000.000 |
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN |
23.731.000.000.000 |
6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN |
124.000.000.000 |
TOTAL ADICIONES |
23.855.000.000.000 |
ARTÍCULO 2. LIQUIDACIÓN DE LAS REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de VEINTITRES BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($23.731.000.000.000), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
REDUCCIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020
CONCEPTO |
VALOR |
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL |
23.731.000.000.000 |
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN |
23.731.000.000.000 |
TOTAL REDUCCIONES |
23.731.000.000.000 |
ARTÍCULO 3. LIQUIDACIÓN DE LAS ADICIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma CIENTO VEINTICUATRO MIL MILLONES PESOS MONEDA LEGAL ($124.000.000.000), según el siguiente detalle:
ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2020
CTA PROG |
SUBC SUBP |
CONCEPTO |
APORTE NACIONAL |
RECURSOS PROPIOS |
TOTAL |
|
SECCION: 2101 |
| |||
|
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA |
| |||
|
TOTAL ADICIONES SECCIÓN |
124.000.000.000 |
124.000.000.000 | ||
|
C. INVERSIÓN |
124.000.000.000 |
124.000.000.000 | ||
2101 |
ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE |
124.000.000.000 |
124.000.000.000 | ||
2101 |
1900 |
INTERSUBSERCTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
124.000.000.000 |
124.000.000.000 | |
|
|
TOTAL ADICIONES |
124.000.000.000 |
|
124.000.000.000 |
ARTÍCULO 4.ANEXO. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de noviembre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
DETALLE DE LA COMPOSICION DE LAS ADICIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS DE 2020
Pesos
CONCEPTOS |
|
TOTAL |
I. |
INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL |
23.855.000.000.000 |
2.0.00 |
RECURSOS DE CAPÍTAL DE LA NACIÓN |
23.731.000.000.000 |
2.0.00.2 |
RECURSOS DE CAPÍTAL |
23.731.000.000.000 |
|
2.0.00.2.06 RECURSOS DE CRÉDITO EXTERNO |
15.545.000.000.000 |
|
2.0.00.2.07 RECURSOS DE CRÉDITO INTERNO |
2.644.000.000.000 |
|
2.0.00.2.14 OTROS RECURSOS DE CAPÍTAL |
5.542.000.000.000 |
6.0 |
FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN |
124.000.000.000 |
|
NUMERAL 0062 FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO DE GAS NATURAL |
124.000.000.000 |
TOTAL ADICIONES |
23.855.000.000.000 |
DETALLE DE LA COMPOSICIÓN DE LAS REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS DE 2020
Pesos
CONCEPTOS |
TOTAL | |
I. |
INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL |
23.731.000.000.000 |
1.0.00 |
INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN |
23.731.000.000.000 |
1.0.00.1 |
INGRESOS CORRIENTES |
23.731.000.000.000 |
|
1.0.00.1.01 INGRESOS TRIBUTARIOS |
23.531.000.000.000 |
|
1.0.00.1.01.1 IMPUESTOS DIRECTOS |
5.185.494.000.000 |
|
NUMERAL 0001 IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS |
5.185.494.000.000 |
|
1.0.00.1.01.2 IMPUESTOS INDIRECTOS |
18.345.506.000.000 |
|
NUMERAL 0001 IMPUESTO SOBRE ADUANAS Y RECARGOS |
1.454.548.000.000 |
|
NUMERAL 0002 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS |
13.107.944.000.000 |
|
NUMERAL 0003 IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL |
41.430.000.000 |
|
NUMERAL 0006 GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS |
1.045.998.000.000 |
|
NUMERAL 0008 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO |
1.927.400.000.000 |
|
NUMERAL 0009 IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM |
732.331.000.000 |
|
NUMERAL 0014 IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO |
35.855.000.000 |
|
1.0.00.1.02 INGRESOS NO TRIBUTARIOS |
200.000.000.000 |
|
1.0.00.1.02.2 TASAS Y DERECHOS ADMINISTRATIVOS |
200.000.000.000 |
TOTAL REDUCCIONES |
23.731.000.000.000 |
ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020
CTA PROG |
SUBC SUBP |
OBJG PROY |
ORD SPRY |
REC |
CONCEPTO |
APORTE NACIONAL |
RECURSOS PROPIOS |
TOTAL |
|
SECCIÓN: 2101 |
| ||||||
|
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA |
| ||||||
|
TOTAL ADICIONES SECCIÓN |
124.000.000.000 |
124.000.000.000 | |||||
|
C. INVERSIÓN |
124.000.000.000 |
124.000.000.000 | |||||
|
UNIDAD: 210101 |
| ||||||
|
GESTIÓN GENERAL |
124.000.000.000 |
124.000.000.000 | |||||
2101 |
ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE |
124.000.000.000 |
124.000.000.000 | |||||
2101 |
1900 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
124.000.000.000 |
124.000.000.000 | ||||
2101 |
1900 |
8 |
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A USUARIOS DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE ESTRATOS 1 Y 2 NACIONAL |
115.700.000.000 |
115.700.000.000 | |||
|
16 |
FONDOS ESPECIALES |
115.700.000.000 |
115.700.000.000 | ||||
2101 |
1900 |
9 |
APOYO A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DIRIGIDOS AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA, Y CONEXIONES PARA EL USO DE GAS NATURAL A NIVEL NACIONAL |
8.300.000.000 |
8.300.000.000 | |||
|
16 |
FONDOS ESPECIALES |
8.300.000.000 |
8.300.000.000 | ||||
TOTAL ADICIONES |
|
124.000.000.000 |
|
124.000.000.000 |