Decreto 1486 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1486 de 2020

Fecha de Expedición: 23 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Liquida los recursos modificados mediante el Decreto Legislativo 813 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Liquida los recursos modificados mediante el Decreto Legislativo 813 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020.

PRESUPUESTO
- Subtema: Vigencia Fiscal 2020

Liquida los recursos modificados mediante el Decreto Legislativo 813 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1486 DE 2020

 

(Noviembre 23)

 

Por el cual se liquidan los recursos modificados mediante el Decreto Legislativo 813 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno Nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.

 

Que el citado artículo establece que el Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

 

Que mediante los Decretos 417 del 17 de marzo y 637 del 6 de mayo de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de estos decretos.

 

Que en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuada a través del Decreto 417 de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, el cual crea el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.

 

Que el artículo 16 del citado Decreto Legislativo estableció que los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser distribuidos a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

 

Que mediante el artículo 1 del Decreto Ley 813 del 4 de junio de 2020, se adicionó al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 la suma de VEINTITRÉS BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($23.855.000.000.000).

 

Que mediante el artículo 2 del Decreto Ley 813 del 4 de junio de 2020, se redujeron las Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de VEINTITRÉS BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS ($23.731.000.000.000).

 

Que mediante el artículo 3 del Decreto Ley 813 del 4 de junio de 2020, se adicionó el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($124.000.000.000).

 

Que mediante los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 813 del 4 de junio de 2020, se efectuaron contracréditos y créditos, respectivamente, en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DIECISIETE PESOS ($133.499.717.017).

 

Que mediante Sentencia C-397 del 9 de septiembre de 2020 la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 12 del Decreto Legislativo 813 de 2020, "por no superar el juicio de necesidad jurídica o subsidiariedad, como quiera que el Gobierno hizo uso de las facultades extraordinarias para hacer liquidaciones sin que ello fuera indispensable. ", la cual se dio a conocer mediante "Comunicado No. 38 de la Corte Constitucional de Colombia septiembre 9 y 10 de 2020".

 

Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, le corresponde el Gobierno Nacional ejercer la facultad conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación.

 

Que el Subdirector administrativo y financiero del Ministerio de Minas y Energía certificó que al 10 de septiembre de 2020 el estado de los recursos adicionados en virtud de lo dispuesto en el Decreto 813 de 2020, presentaba disponibilidad total por valor de CIENTO VEINTICUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($124.000.000.000).

 

Que la Directora General del Presupuesto Público Nacional certificó que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 813 de 2020, los recursos por CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($50.000.000.000) fueron contracreditados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y acreditados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Fondo de Mitigación de Emergencia -FOME. Operaciones presupuestales registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, con No. de Registro 2720 del 06 de junio del 2020.

 

Que, en relación con los recursos por OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DIECISIETE PESOS ($83.499.717.017) relativos al traslado presupuestal al Ministerio de Educación Nacional con corte a 31 de agosto de 2020, la totalidad de estos fueron ejecutados y no queda saldo pendiente por comprometer, como lo indica la certificación emitida por el Subdirector encargado de Gestión Financiera de dicho Ministerio.

 

Que de conformidad con lo anterior, se requiere efectuar la respectiva liquidación del Decreto Legislativo 813 de 2020.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.LIQUIDACIÓN DE LAS ADICIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de VEINTITRES BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($23.855.000.000.000), según el siguiente detalle:

 

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

 

ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2020

 

CONCEPTO

VALOR

I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL

23.855.000.000.000

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN

23.731.000.000.000

6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN

124.000.000.000

TOTAL ADICIONES

23.855.000.000.000

 

ARTÍCULO 2. LIQUIDACIÓN DE LAS REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de VEINTITRES BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($23.731.000.000.000), según el siguiente detalle:

 

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

 

REDUCCIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020

 

CONCEPTO

VALOR

I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL

23.731.000.000.000

1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN

23.731.000.000.000

TOTAL REDUCCIONES

23.731.000.000.000

 

ARTÍCULO 3. LIQUIDACIÓN DE LAS ADICIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma CIENTO VEINTICUATRO MIL MILLONES PESOS MONEDA LEGAL ($124.000.000.000), según el siguiente detalle:

 

ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2020

 

CTA PROG

SUBC SUBP

CONCEPTO

APORTE NACIONAL

RECURSOS PROPIOS

TOTAL

 

SECCION: 2101

 

 

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

 

 

TOTAL ADICIONES SECCIÓN

124.000.000.000

124.000.000.000

 

C. INVERSIÓN

124.000.000.000

124.000.000.000

2101

ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE

124.000.000.000

124.000.000.000

2101

1900

INTERSUBSERCTORIAL MINAS Y ENERGÍA

124.000.000.000

124.000.000.000

 

 

TOTAL ADICIONES

124.000.000.000

 

124.000.000.000

 

ARTÍCULO 4.ANEXO. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

 

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de noviembre de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

 

 

DETALLE DE LA COMPOSICION DE LAS ADICIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS DE 2020

 

Pesos

 

CONCEPTOS

 

TOTAL

I.

INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL

23.855.000.000.000

2.0.00

RECURSOS DE CAPÍTAL DE LA NACIÓN

23.731.000.000.000

2.0.00.2

RECURSOS DE CAPÍTAL

23.731.000.000.000

 

2.0.00.2.06 RECURSOS DE CRÉDITO EXTERNO

15.545.000.000.000

 

2.0.00.2.07 RECURSOS DE CRÉDITO INTERNO

2.644.000.000.000

 

2.0.00.2.14 OTROS RECURSOS DE CAPÍTAL

5.542.000.000.000

6.0

FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN

124.000.000.000

 

NUMERAL 0062 FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO DE GAS NATURAL

124.000.000.000

TOTAL ADICIONES

23.855.000.000.000

 

DETALLE DE LA COMPOSICIÓN DE LAS REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS DE 2020

 

Pesos

 

CONCEPTOS

TOTAL

I.

INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL

23.731.000.000.000

1.0.00

INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN

23.731.000.000.000

1.0.00.1

INGRESOS CORRIENTES

23.731.000.000.000

 

1.0.00.1.01 INGRESOS TRIBUTARIOS

23.531.000.000.000

 

1.0.00.1.01.1 IMPUESTOS DIRECTOS

5.185.494.000.000

 

NUMERAL 0001 IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

5.185.494.000.000

 

1.0.00.1.01.2 IMPUESTOS INDIRECTOS

18.345.506.000.000

 

NUMERAL 0001 IMPUESTO SOBRE ADUANAS Y RECARGOS

1.454.548.000.000

 

NUMERAL 0002 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

13.107.944.000.000

 

NUMERAL 0003 IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL

41.430.000.000

 

NUMERAL 0006 GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

1.045.998.000.000

 

NUMERAL 0008 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

1.927.400.000.000

 

NUMERAL 0009 IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM

732.331.000.000

 

NUMERAL 0014 IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO

35.855.000.000

 

1.0.00.1.02 INGRESOS NO TRIBUTARIOS

200.000.000.000

 

1.0.00.1.02.2 TASAS Y DERECHOS ADMINISTRATIVOS

200.000.000.000

TOTAL REDUCCIONES

23.731.000.000.000

 

ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020

 

CTA PROG

SUBC SUBP

OBJG PROY

ORD SPRY

REC

CONCEPTO

APORTE NACIONAL

RECURSOS PROPIOS

TOTAL

 

SECCIÓN: 2101

 

 

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

 

 

TOTAL ADICIONES SECCIÓN

124.000.000.000

124.000.000.000

 

C. INVERSIÓN

124.000.000.000

124.000.000.000

 

UNIDAD: 210101

 

 

GESTIÓN GENERAL

124.000.000.000

124.000.000.000

2101

ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE

124.000.000.000

124.000.000.000

2101

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

124.000.000.000

124.000.000.000

2101

1900

8

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A USUARIOS DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE ESTRATOS 1 Y 2 NACIONAL

115.700.000.000

115.700.000.000

 

16

FONDOS ESPECIALES

115.700.000.000

115.700.000.000

2101

1900

9

APOYO A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DIRIGIDOS AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA, Y CONEXIONES PARA EL USO DE GAS NATURAL A NIVEL NACIONAL

8.300.000.000

8.300.000.000

 

16

FONDOS ESPECIALES

8.300.000.000

8.300.000.000

TOTAL ADICIONES

 

124.000.000.000

 

124.000.000.000