Concepto 451381 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de septiembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
los procesos que se encuentren en etapa de reclutamiento o en aplicación de pruebas, serán aplazados; Así mismo, los procesos que tengan listas en firme a la fecha de expedición del Decreto (28 de marzo 2020), se efectuarán los nombramiento y posesiones se realizarán utilizando los medios remotos y las tecnologías de la información, de acuerdo con el Decreto 491 de 2020. Así mismo, los empleados que se posesionen durante la vigencia del Decreto estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
los procesos que se encuentren en etapa de reclutamiento o en aplicación de pruebas, serán aplazados; Así mismo, los procesos que tengan listas en firme a la fecha de expedición del Decreto (28 de marzo 2020), se efectuarán los nombramiento y posesiones se realizarán utilizando los medios remotos y las tecnologías de la información, de acuerdo con el Decreto 491 de 2020. Así mismo, los empleados que se posesionen durante la vigencia del Decreto estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
PROVISIóN - ENCARGO
*20206000451381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000451381
Fecha: 10/09/2020 06:29:30 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA. EMPLEOS. PERIODO PRUEBA.-INDUCCIÓN. - Aplicación del artículo 14 del Decreto 491 de 2020 a los empleados en Periodo de Prueba. RADICADO. 20202060385622 de fecha 13 de agosto de 2020
En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual consulta sobre el nombramiento en inducción, que trata la disposición establecida en el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero en indicarle que, este Departamento Administrativo de conformidad con sus competencias legales contenidas en el Decreto 430 de 2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación; dentro de dicha asesoría se encuentra el servicio prestado por las áreas técnicas de la entidad y que permiten la interpretación de algunas disposiciones relacionadas con el empleo público, sin que dicha facultad involucre intervenir en los procesos administrativos para el pago del salario de sus empleados.
De acuerdo con lo anterior, se dará una respuesta de forma general conforme la normativa vigente.
Frente al nombramiento en período de prueba, la Ley 909 de 2004, establece:
“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(…)
5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. (Subrayado fuera de texto)
(…)”
Por su parte el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
ARTÍCULO 2.2.7.6 Disposiciones especiales del Registro Público de Carrera Administrativa. Para todos los efectos se considera como empleados de carrera a quienes estén inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa y a quienes habiendo superado satisfactoriamente el período de prueba no se encuentre inscritos en él.
Toda solicitud de actualización en el Registro Público de carrera administrativa que se presente ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberá estar acompañada de los soportes documentales necesarios para determinar las circunstancias específicas en que se produjo la vinculación del empleado en el cargo en el cual se pide dicha actualización.
Las solicitudes de actualización deberán ser presentadas únicamente por el Jefe de Unidad de Personal o quien haga sus veces con los documentos que la soportan. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos serán devueltas a la Entidad, a efecto de ser revisadas y complementadas para el envío nuevamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil para el trámite correspondiente.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.” (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con la normatividad citada, los empleados con derechos de carrera que superen un proceso de selección podrán ser nombrados en periodo de prueba y el empleo de son titulares con derechos de carrera se declara vacante temporalmente, mientras se supera el mismo. Esta situación administrativa, permite que el empleado público conserve los derechos de carrera del empleo del cual es titular y a su vez, que se declare la vacancia temporal del mismo.
Ahora bien, es pertinente mencionar que la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica se realizó en todo el territorio nacional en razón a la llegada al país del CORONAVIRUS COVID 19, por tal motivo, se han expedido por parte del Gobierno Nacional múltiples decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos; en este sentido debe precisarse que la única disposición relativa al periodo de prueba de los servidores se encuentra contenida en el artículo 14 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, el cual, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.
En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.
De acuerdo con lo anterior, los procesos que se encuentren en etapa de reclutamiento o en aplicación de pruebas, serán aplazados; Así mismo, los procesos que tengan listas en firme a la fecha de expedición del Decreto (28 de marzo 2020), se efectuarán los nombramiento y posesiones se realizarán utilizando los medios remotos y las tecnologías de la información, de acuerdo con el Decreto 491 de 2020.
En igual sentido, los empleados que se posesionen durante la vigencia del Decreto estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.
Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carlos Platin
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4