Concepto 386341 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías
Los requisitos o documentos necesarios para el retiro parcial de cesantías, serán los que determine el Fondo de Cesantías al cual se encuentra afiliado el empleado; la obligación por parte de la entidad pública es realizar los pagos dentro de los términos que señala la norma, por lo tanto no se hace necesario por parte de la entidad proferir algún tipo de acto administrativo.
*20206000386341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000386341
Fecha: 10/08/2020 12:49:07 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES -Auxilio de Cesantías. ¿El valor correspondiente a un anticipo de cesantías cuyo objeto es la remodelación de vivienda se debe pagar al maestro del contrato de obra o al empleado público? Radicación No. 20209000325062 del 22 de julio de 2020
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el valor correspondiente a un anticipo de cesantías cuyo objeto es la remodelación de vivienda se debe pagar al maestro del contrato de obra o al empleado público, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los siguientes:
«ARTÍCULO 3. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2 de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
ARTÍCULO 4. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
[…]»
Por lo tanto, los requisitos o documentos necesarios para el retiro parcial de cesantías, serán los que determine el Fondo de Cesantías al cual se encuentra afiliado el empleado; la obligación por parte de la entidad pública es realizar los pagos dentro de los términos que señala la norma, por lo tanto no se hace necesario por parte de la entidad proferir algún tipo de acto administrativo.
Frente a su interrogante esta Dirección Jurídica considera que será el fondo de cesantías quien determine si los dineros producto del reconocimiento de la prestación social es girada al empleado público o a la persona con la que se suscribió contrato de obra.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4