Concepto 393341 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 393341 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Supervisión de Contratos

La asignación de la supervisión del contrato al empleado, que cuente con el conocimiento técnico suficiente que le permita verificar que las actividades contratadas se desarrollen de la mejor manera.

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*20206000393341*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000393341

 

Fecha: 12/08/2020 05:18:22 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. ENTIDADES. Supervisión de contratos. Área facultada para ejercer la supervisión de un contrato estatal cuyo objeto es la transmisión de eventos virtuales o semipresenciales. RAD. 2020-206-038333-2 del 12 de Agosto de 2020.

 

En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta por el área facultada para ejercer la supervisión de un contrato estatal cuyo objeto es la transmisión de eventos virtuales o semipresenciales, haciendo uso de la plataforma o medios virtuales con que cuenta este Departamento para la realización de eventos institucionales programados, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Inicialmente, resulta necesario contextualizar el ejercicio de la supervisión de contratos, así como precisar sus funciones con el fin de determinar el responsable para su ejercicio.

 

En este sentido, se indica que les corresponde a los supervisores en representación de la entidad velar por el cumplimiento estricto de las obligaciones financieras, económicas, técnicas y legales derivadas del contrato a cargo del contratista, para lo cual deberá tener en cuenta, en lo pertinente, lo establecido en el manual de contratación de la entidad. 

 

Lo anterior, en razón a que la actividad de supervisión es parte primordial del control y vigilancia de la actividad del contratista con el fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato, y un mecanismo para proteger los intereses de la entidad, verificar el estado financiero y contable del contrato, supervisar y ejecutar las actividades administrativas necesarias para el manejo y ejecución del mismo y determinar el cumplimiento de las especificaciones técnicas emanadas del objeto contratado.

 

De acuerdo con lo expuesto, se considera procedente asignar la supervisión del contrato al empleado que cuente con el conocimiento técnico suficiente que le permita verificar que las actividades contratadas se desarrollen de la mejor manera, de tal suerte que, se proteja los intereses de la entidad y de paso se evite litigios o incidentes de tipo legal a futuro.

 

Así las cosas, y una vez revisadas las funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones1, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones2 y del Grupo de Gestión Administrativa3, le indico que, en criterio de esta Dirección Jurídica, como quiera que dentro de las funciones de la oficina asesora de comunicaciones se encuentra en el numeral primero del artículo 2 del Decreto 666 de 2017, la de proponer y ejecutar la política de comunicación interna y externa y de relacionamiento estratégico de la Función Pública, para la divulgación de la información a nivel nacional, territorial e internacional, bajo las directrices de la Dirección General y,  en el numeral segundo ibídem, la de formular y ejecutar el Plan Estratégico Institucional de Comunicaciones y los planes de acción que se requiera, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones del Departamento, se deduce que es de su competencia ejercer la supervisión de los contratos que se suscriban para la transmisión de eventos virtuales o semipresenciales, haciendo uso de la plataforma o medios virtuales con que cuenta el Departamento para la realización de eventos institucionales programados previamente, en el entendido que se trata de la ejecución de los planes de comunicaciones y de acción para la divulgación de la información que le interesan al Departamento.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. ARTÍCULO 2 Decreto 666 de 2017

 

2. ARTÍCULO 9 del Decreto 430 de 2016

 

3. ARTÍCULO 23 de la Resolución 375 de 2017