Concepto 358891 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 358891 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

El suministro de calzado y vestido de labor a los empleados públicos y trabajadores de su planta de personal, que les asista el derecho por devengar una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, acorde con la naturaleza y tipo de labor, clima y medio ambiente.

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*20206000358891*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000358891

 

Fecha: 03/08/2020 12:07:24 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. PRESTACIONES SOCIALES. Derecho a dotación de calzado y vestido de labor. RAD.: 20202060348272 del 30-07-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que ingresó a laborar el 02 de enero de 2012, tiene salario sobre el mínimo y continúa actualmente en la misma institución, en la que ha recibido dotación de dos años, pero no consecutivos.

 

Con base en la anterior información, pregunta sobre la posibilidad de solicitar a través de un derecho de petición el reconocimiento económico de esa dotación que no me entregaron en años anteriores aunque actualmente labora en la misma institución.

 

Sobre el tema del reconocimiento y suministro de dotación se precisa lo siguiente:

 

La Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, al regular lo relacionado con el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:

 

ARTÍCULO  1 Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

 

(...)

 

A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:

 

ARTÍCULO  1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”

 

ARTÍCULO  3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente”.

 

(Subrayado y Negrita Fuera del Texto).

 

“ARTÍCULO 5.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”

 

“ARTÍCULO 6.- Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;

 

b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;

 

c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.”

 

“ARTÍCULO 7.- Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.”

 

Sobre el tema que nos ocupa la Corte Suprema de Justicia señaló que “… El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente.  Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que se justifica en beneficio del trabajador activo más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada.

 

(…)

 

 (Subrayado y negrilla nuestro)

 

En los términos de la normativa transcrita, el suministro de calzado y vestido de labor surge como obligación a cargo de los empleadores, y consiste en un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral, condicionado a que el servidor público devengue una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y debe laborar para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, para tener el derecho a dicha dotación.

 

Las entidades definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad,  la naturaleza y tipo de función que desempeña el empleado o trabajador; así como el clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada, lo que indica que los destinatarios quedan obligados a recibirlos y deben destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio.

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, la institución en la cual labora, está obligada a suministrar calzado y vestido de labor a los empleados públicos y trabajadores de su planta d personal, que les asista el derecho por devengar una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, acorde con la naturaleza y tipo de labor, clima y medio ambiente.

 

Ante el incumplimiento de esta obligación por parte de la entidad, los servidores públicos afectados podrán acudir mediante derecho de petición ante el nominador, para que ordene a quien corresponda el suministro de la dotación a que tienen derecho.

 

Es pertinente aclarar, que este Departamento Administrativo carece de competencia para vigilar, controlar y hacer seguimiento a las entidades del Estado, frente al cumplimiento de sus obligaciones laborales con los servidores públicos que hacen parte de su planta de personal.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: José F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Sentencia de Casación de abril 22 de 1998, magistrado ponente Dr. Francisco Escobar Henríquez