Concepto 337431 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 337431 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Servicios

La Función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.

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*20206000337431*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000337431

 

Fecha: 28/07/2020 05:54:44 p.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Prima de Servicios ¿Cuál es el monto de la prima de servicios de una empleada del Senado de la República que se posesionó en el mes de noviembre de 2019? Radicación No.  20209000298822 del 9 de julio de 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuál es el monto de la prima de servicios de una empleada del Senado de la República que se posesionó en el mes de noviembre de 2019, para lo cual me permito informarle que:

 

Sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por consiguiente, la Función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11602.8.4