Concepto 350731 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Representante de los concejales en las juntas de áreas metropolitanas
La junta metropolitana estará conformada en cuanto al concejo municipal por un representante del Concejo del Municipio Núcleo, y un representante de los demás Concejos Municipales designado entre los Presidentes de las mencionadas corporaciones, sin que en ninguna parte de la norma se disponga que podrá ser nombrado un particular, o un directivo asesor de la entidad.
*20206000350731
*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000350731
Fecha: 30/07/2020 04:06:58 p.m.
Bogotá D.C.
REF. ENTIDADES. Representantes de los Concejales en las juntas de áreas metropolitanas. Rad.20209000248982 de fecha 14 de junio de 2020
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual manifiesta que tiene dudas en cuanto al representante de los concejales en las juntas de áreas metropolitanas, toda vez que el artículo 15 de la ley 1625 de 2013, la representación del concejo municipal en las juntas metropolitanas, debe ser nombrado o delegado un miembro del concejo Municipal o podrá ser nombrar un particular, o un directivo asesor de la entidad, frente a lo anterior, me permito señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, no somos competentes para pronunciarnos sobre el representante de los concejales en las juntas de áreas metropolitanas. Mo obstante a manera de orientación, me permito manifestarle lo siguiente:
Los Artículos 14 y 15 de la Ley 1625 de 2013, disponen lo siguiente:
ARTÍCULO 14. Órganos de Dirección y Administración. La Dirección y Administración del Área Metropolitana estará a cargo de la Junta Metropolitana, el Presidente de la Junta Metropolitana, el Director y las Unidades Técnicas que según sus estatutos fueren indispensables para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 15. Junta Metropolitana. Estará conformada por los siguientes miembros:
1. Los Alcaldes de cada uno de los municipios que integran el Área Metropolitana.
2. Un representante del Concejo del Municipio Núcleo.
3. Un representante de los demás Concejos Municipales designado entre los Presidentes de las mencionadas corporaciones.
4. Un delegado permanente del Gobierno Nacional con derecho a voz, pero sin voto.
5. Un (1) representante de las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio en el área de su jurisdicción y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas.
PARÁGRAFO 1. La Junta Metropolitana será presidida por el Alcalde del municipio núcleo o en su ausencia por el Vicepresidente.
El Vicepresidente será un alcalde de los municipios que conforman el Área Metropolitana, elegido por los miembros de la Junta Metropolitana para un período de un (1) año, el cual podrá ser reelegido de la misma manera.
PARÁGRAFO 2. La Junta Metropolitana tendrá como invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto a los Presidentes de los Consejos Asesores Metropolitanos. Así mismo podrá tener invitados especiales u ocasionales, de conformidad con las necesidades temáticas en ejercicio de sus competencias.
De acuerdo con la norma transcrita se observa que la junta metropolitana estará conformada en cuanto al concejo municipal por un representante del Concejo del Municipio Núcleo, y un representante de los demás Concejos Municipales designado entre los Presidentes de las mencionadas corporaciones, sin que en ninguna parte de la norma se disponga que podrá ser nombrado un particular, o un directivo asesor de la entidad. En consecuencia, no es procedente que se conforme la junta metropolitana con un particular.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. De otra parte, le indico que en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del Covid–19.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Reviso. Jose Fernando Ceballos
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas.