Concepto 364511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 364511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista

Las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, son taxativas; es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Reserva Legal

Las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, son taxativas; es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.

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*20206000364511*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000364511

 

 Fecha: 04/08/2020 05:31:44 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Hijo de presidente de una corporación que contrata con un departamento para ser contratista de ésta. RAD.: 20209000288452 del 6 de julio de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual informa que una Corporación contrata con el Departamento del Huila y esta a su vez, contrata a los músicos de la banda departamental y a los profesores del conservatorio, en donde una de las personas contratadas es hijo del presidente de la referida Corporación, por lo que consulta si es legal esa contratación, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Inicialmente, debe señalarse que esta Dirección Jurídica observa que la comunicación de la referencia no es clara, por cuanto no se exponen los presupuestos fácticos necesarios resolver su inquietud, como lo son la naturaleza de la Corporación que contrata con el Departamento o si el hijo del presidente de la Corporación que es contratado como profesor del conservatorio, es empleado público, tiene suscrito algún otro contrato con la administración departamental o municipal, o si se trata de una persona que no tiene ningún vínculo laboral o contractual con la administración pública.

 

En tal sentido, como su consulta gira en torno a una posible prohibición para contratar, es preciso recordar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.

 

Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, son taxativas; es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.

 

Por consiguiente, se observa que con base en los hechos relatados en su petición, esta Dirección Jurídica no puede hacer un pronunciamiento encaminado a resolver su inquietud, teniendo en cuenta la especialidad del tema.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz