Concepto 368271 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 368271 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero

"Siendo personero municipal es viable que actúe como docente de hora cátedra. En principio, y en consideración del deber de todo servidor público de destinar todas las horas a sus funciones públicas, estas horas deben realizarse fuera del horario de trabajo como personero. No obstante, si la cátedra se efectúa en horario laboral, tendrá un tope máximo de 5 horas semanales y el permiso para asumirlas estará sujeto a las necesidades del servicio. Será la Mesa Directiva quien tiene la competencia para la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos de los Personeros Municipales"

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*20206000368271*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000368271

 

Fecha: 05/08/2020 06:21:21 p.m.

 

REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES-Personero. Radicación No. 20202060284262 de fecha 03 de Julio de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si como personera puede dictar clases teniendo en cuenta que se orientan los días martes y miércoles en la ciudad de lbagué, ante quien debe solicitar permiso para dictar la clase, procedimiento para dicho permiso, si es admisible que pueda ejercer sus funciones como personera a través de la modalidad de teletrabajo para los días en que estará dictando clase, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con las solicitudes y al versar sobre temas similares que el radicado N° 20202060196782 se dio respuesta a los mismos de la siguiente manera:

 

1. “Siendo personero municipal, en virtud del artículo 19 de la Ley 4ª de 1992, es viable que actúe como docente de hora cátedra. En principio, y en consideración del deber de todo servidor público de destinar todas las horas a sus funciones públicas, estas horas deben realizarse fuera del horario de trabajo como personero. No obstante, y de acuerdo con lo expuesto, si la cátedra se efectúa en horario laboral, tendrá un tope máximo de 5 horas semanales y el permiso para asumirlas estará sujeto a las necesidades del servicio.

 

2. Sera la Mesa Directiva quien tiene la competencia para la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos de los Personeros Municipales de conformidad con el último inciso del artículo 172 de la Ley 136 de 1994, en consecuencia, podrá dirigirse directamente a la mesa directiva del concejo municipal en ejercicio al momento de solicitar el mencionado permiso, con el fin de que se pronuncie en relación con el mismo, en los términos que se han dejado indicados.”

 

En relación con dicha petición, se dio respuesta mediante la comunicación con radicado N° 20206000270851 del 23 de junio de 2020, la cual se adjunta para su conocimiento.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Jose Fernando Ceballos

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

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