Concepto 312871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 312871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Salarial

Respecto al reconocimiento del subsidio extralegal de transporte, se considera que como quiera que para los trabajadores oficiales, la forma de vincularse a la administración, es mediante el contrato individual de trabajo y éstos tienen la posibilidad de discutir las condiciones aplicables al empleo, tales como, el auxilio de transporte; según se disponga en las cláusulas contractuales del contrato laboral y en éste caso en la Convención Colectiva o el reglamento interno de trabajo, se reconocerá el mentado subsidio de acuerdo a lo indicado en dichos instrumentos, sin que haya lugar a un desconocimiento del mismo, a menos que se modifique lo pactado entre el trabajador oficial y la administración.

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*20206000312871*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000312871

 

Fecha: 16/07/2020 03:20:56 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen Salarial.  ¿Durante el Estado de Emergencia, es viable suspender el pago del auxilio de transporte y subsidio extralegal de transporte a trabajadores oficiales?  RAD.: 20202060247622 del 12 de junio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si durante el Estado de Emergencia, es viable suspender el pago del auxilio de transporte y subsidio extralegal de transporte a trabajadores oficiales, me permito indicar lo siguiente:

 

Inicialmente es pertinente señalar que durante el Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional, se expidió el Decreto 771 del 03 de Junio de 2020, que adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, por la cual se crea el auxilio de transporte, ordenando:

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

 

Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008." (Subrayado y Negrilla fuera de texto)

 

En consecuencia, de acuerdo las normas que regulan el auxilio de transporte, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que en principio, el reconocimiento y pago del auxilio del transporte se materializa con la condición de que el trabajador se desplace de su lugar de residencia hasta su trabajo y viceversa; sin embargo, dentro de las medidas adoptadas para garantizar la prestación del servicio, se dispuso que el auxilio de transporte debería reconocerse como auxilio de conectividad, concluyendo que mientras persista la emergencia sanitaria y el trabajador devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, aunque no se desplace a su lugar de trabajo, se reconocerá el auxilio de transporte, que por la variación en las condiciones de la prestación del servicio, se tomará como un auxilio de conectividad.

 

Ahora bien, en atención al tipo de vinculación que tienen los trabajadores oficiales, este es, contrato de trabajo; éstos tienen la posibilidad de deliberar con su empleador, sobre las condiciones laborales y la modificación de las mismas, así como de las prestaciones y elementos salariales, por medio de la presentación de pliego de peticiones y la suscripción de convenciones colectivas o pactos colectivos, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo; y sólo a falta de la regulación allí dispuesta, se dará aplicación a lo previsto en la Ley 6 de 1945 y al Título 30 del Decreto 1083 de 2015.

 

Así las cosas, respecto al reconocimiento del subsidio extralegal de transporte, se considera que como quiera que para los trabajadores oficiales, la forma de vincularse a la administración, es mediante el contrato individual de trabajo y éstos tienen la posibilidad de discutir las condiciones aplicables al empleo, tales como, el auxilio de transporte; según se disponga en las cláusulas contractuales del contrato laboral y en éste caso en la Convención Colectiva o el reglamento interno de trabajo, se reconocerá el mentado subsidio de acuerdo a lo indicado en dichos instrumentos, sin que haya lugar a un desconocimiento del mismo, a menos que se modifique lo pactado entre el trabajador oficial y la administración.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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