Concepto 364531 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 364531 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

No será procedente conceder vacaciones durante el período de prueba pues este tiempo será para que el empleado demuestre su capacidad de adaptación, desempeño de funciones y su jefe deberá evaluarlo por lo que no se considera justa causa para interrumpirse.

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*20206000364531*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000364531

 

Fecha: 05/08/2020 06:09:07 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES-Vacaciones. Radicación No. 20209000283542 de fecha 03 de Julio de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si para el reconocimiento de las vacaciones a un empleado, se puede acumular el tiempo desempeñado por éste en provisionalidad, pese a que en la actualidad está en periodo de prueba en un cargo de carrera administrativa en la misma entidad y si es viable que le otorguen las vacaciones mientras está en periodo de prueba, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En el caso de un empleado público que se retira de su empleo y se posesiona inmediatamente en otro cargo de igual o mayor remuneración en la misma entidad, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio, en consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, es probable que no se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.

 

En ese sentido, frente a su primer interrogante si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no será obligatorio que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se podrán acumular y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.

 

En lo referente al período de prueba, el Decreto 1083 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, reglamentó:

 

ARTÍCULO 2.2.6.24. Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

 

ARTÍCULO 2.2.6.25. Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.”

 

 

De conformidad con la normativa transcrita, se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica no será procedente conceder vacaciones durante el período de prueba, pues como se manifestó anteriormente este tiempo será para que el empleado demuestre su capacidad de adaptación, desempeño de funciones y su jefe deberá evaluarlo por lo que no se considera justa causa para interrumpirse.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Jose Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

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