Concepto 298241 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 298241 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

Es posible para una entidad cumplir con la obligación de entrega de dotación, a través del sistema de bonos contratados con personas o empresas que suministren el calzado y vestido de labor, siempre que sean adecuados para la clase de labor que desempeña el trabajador, la naturaleza y el tipo de actividad que desarrolla la entidad; sin embargo, se resalta que la entidad puede discrecionalmente decidir el medio a través del cual va a dotar a sus empleados, sin que la Ley imponga una forma u otra.

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*20206000298241*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000298241

 

Fecha: 09/07/2020 08:42:29 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. ¿Las entidades públicas pueden dar la dotación a sus empleados a través de bonos de dotación? Rad: 20202060237292 del 08 de junio de 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta si las entidades públicas pueden dar la dotación a sus empleados a través de bonos de dotación; al respecto, me permito manifestar:

 

Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:

 

ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”

 

A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:

 

“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”

 

“ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.”

 

“ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.”

 

“ARTÍCULO 4. La remuneración a que se refiere el artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.”

 

“ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”

 

“ARTÍCULO 7. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.”

 

De conformidad con las normas citadas, se infiere que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, siendo pertinente anotar que para acceder al derecho a la dotación, el servidor debe recibir una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y haber laborado más de tres meses al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro.

 

Ahora bien, el artículo 7º del decreto 1978 de 1989, consagra que los servidores beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, aun cuando adeude dotaciones correspondientes a vigencias anteriores.

 

En caso de que el derecho a la dotación haya sido causado, por tratarse de una obligación indiscutible de la entidad, y ésta no haya sido suministrada en las fechas establecidas por la norma, procederá en forma extemporánea su reconocimiento y pago directo de la misma en especie, siempre y cuando la obligación no haya prescrito y el empleado continúe laborando al servicio de la entidad. 

 

Con relación al pago de la dotación a través del sistema de bonos, es importante tener en cuenta lo señalado por el Ministerio de la Protección Social en concepto número 00203 del 12 de enero de 2006, en el cual expresó lo siguiente:

 

“De lo anterior se colige que el legislador estableció las condiciones generales respecto de ésta obligación, pero no previo expresamente el mecanismo por medio del cual se debe suministrar el calzado y vestido de labor, por lo que en criterio de esta Oficina, si la entrega de bonos para reclamar la dotación en un almacén es un medio para suministrar al trabajador el calzado de labor, es viable jurídicamente, siempre y cuando, se cumple con la finalidad para la cual fuera creada esta obligación y los trabajadores reciban el vestido y el calzado adecuado a su labor, la utilicen en las tareas diarias para las que fue contratado y que nunca les sea pagado en dinero.” (Subrayado fuera de texto)

 

Esta Dirección comparte el criterio del Ministerio, en el sentido de que es posible cumplir con la obligación de entrega de dotación, a través del sistema de bonos contratados con personas o empresas que suministren el calzado y vestido de labor, siempre que sean adecuados para la clase de labor que desempeña el trabajador, la naturaleza y el tipo de actividad que desarrolla la entidad; sin embargo, se resalta que la entidad puede discrecionalmente decidir el medio a través del cual va a dotar a sus empleados, sin que la Ley imponga una forma u otra, ya que como se vio en el concepto del Ministerio, en todo caso, lo importante es que se cumpla con la finalidad con la que fue creada la obligación y los trabajadores reciban su vestido y calzado necesario para el desempeño de su labor.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó y aprobó: Armando López

 

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