Concepto 382101 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 382101 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Transparencia

La información reservada es aquella que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por expresa prohibición por una norma legal o constitucional, por el daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014. Solo la ley puede determinar qué documentos tienen reserva legal y las actas no tienen ningún tipo de reserva, por lo tanto son documentos públicos a los cuales podría acceder todo ciudadano.

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*20206000382101*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000382101

 

Fecha: 06/08/2020 03:31:20 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: ENTIDADES. Transparencia. Reserva legas actas del Consejo de Gobierno. RAD. 20202060264482 del 24 de junio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se le informe si las actas de Consejo de Gobierno de una alcaldía municipal tienen reserva legal, me permito informarle lo siguiente:

 

La Ley 1712 de 20141 dispone:

 

“ARTÍCULO 6. DEFINICIONES.

 

(…)

 

d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley;”

 

“ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. (Artículo CONDICIONALMENTE exequible) Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

 

a) La defensa y seguridad nacional;

 

b) La seguridad pública;

 

c) Las relaciones internacionales;

 

d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;

 

e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;

 

f) La administración efectiva de la justicia;

 

g) Los derechos de la infancia y la adolescencia;

 

h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país;

 

i) La salud pública.

 

PARÁGRAFO. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.

 

Conforme a lo anterior, la formación reservada es aquella que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por expresa prohibición por una norma legal o constitucional, por el daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 descritos en precedencia.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, solo la ley puede determinar que documentos tienen reserva legal, y las actas a las que se refiere la comunicación no tienen ningún tipo de reserva y por lo tanto son documentos públicos a los cuales podría acceder todo ciudadano.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: D. Castellanos

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.