Concepto 389651 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 389651 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

La posesión al empleo puede ser prorrogada hasta por 90 días, la administración puede efectuar prorrogas a la posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma so pena de que no pueda darse la posesión y la derogatoria del nombramiento.

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000389651

 

Fecha: 11/08/2020 05:39:06 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Posesión. Prórroga de la posesión. Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica – COVID 19 RAD N° 20202060304772 del 13 de julio de 2020.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de suspender una prórroga de 90 días hábiles que se le concedió a una sí una persona mediante acto administrativa, a raíz del aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica , que actualmente se encuentra el país, el Gobierno Nacional expidió el decreto 491 de 2020 el “cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”

 

En cuanto a los nombramientos y posesiones en un empleo la norma dispone:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

En relación a lo establecido en norma, respecto al tiempo que duro el estado de emergencia en los proceso de selección que tenga lista de elegibles en firme se realizarán los nombramientos y posesiones en los términos y condiciones que señala la norma aplicable, el acto de posesión se podrá realizar a través de los medios electrónicos, igualmente, la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el COVID-19, y la expedición de los decretos para afrontar dicha emergencia, los mismos no modificaron las normas sobre administración de personal, por lo tanto, la norma aplicable al tema de consulta es el decreto 1083 de 2015.

 

En cuanto al nombramiento y posesión en empleos de carrera administrativa el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”.

 

La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En todo caso la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los 90 días.

 

En este orden de ideas, de acuerdo a su consulta, la posesión al empleo puede ser prorrogada hasta por 90 días, sin que la norma establezca la cantidad de veces que se puede realizar, la administración puede efectuar prorrogas a la posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma so pena de que no pueda darse la posesión y la derogatoria del nombramiento.

 

Por lo tanto, no existe prorroga adicional a la que expresa el decreto 1083 de 2015, ya que el decreto 491 de 2020 no agrega términos adicionales para la posesión ni estableció suspensión de los términos de la prórroga.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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