Concepto 300031 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
La norma no establece el estado del certificado de acreditación del trámite, sin embargo, si establece que las personas que hayan sido declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar, otorgándoles un plazo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar, para lo cual quienes pretendan acceder a este beneficio, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000300031
Fecha: 09/07/2020 05:53:49 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Presentación de la libreta militar – EMPLEO – Posesión. Radicado No. 20209000285202 de fecha 04 de julio de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta: 1. Puede la Alcaldía Municipal (entidad nominadora) no posesionarme por no contar con la libreta militar. 2. La entidad nominadora puede establecer que el certificado en mención Situación Militar Para El Trabajo no es válido por tener las fechas vencidas (cabe aclarar que nunca he contratado con el estado en ninguna modalidad). (Sic); me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia definir o intervenir en situaciones particulares de las entidades o sus funcionarios.
Sobre el particular, el numeral 5 artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, establece tener definida la situación militar como uno de los requisitos para el nombramiento y ejercer un empleo de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva.
Por otra parte, el artículo 42 de la Ley 18611 de 2017, sobre este requisito de tener la situación militar definida para ocupar un cargo consagra lo siguiente:
ARTÍCULO 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.
Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses. las demoras que no le sean imputables al trabajador.
Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.
PARÁGRAFO 1°. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.
PARÁGRAFO 2°. La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación no dará lugar a la sanción prevista en el literal d) del artículo 46 de la presente ley o de las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
PARÁGRAFO 3°. Para el pago de la cuota de compensación militar y las sanciones e infracciones de la presente ley de quienes se acojan a este beneficio, podrán realizarse descuento de nómina, libranzas o cualquier otra modalidad de pago, que reglamente el Gobierno Nacional, siempre y cuando medie autorización escrita del trabajador. (Negrilla y subraya fuera de texto).
Del texto de la norma transcrita, la situación militar se debe acreditar antes de ejercer un cargo en el sector público, en el privado o celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con una entidad de derecho público, no obstante, la presentación de la tarjeta militar no se le podrá exigir a un ciudadano para acceder a un empleo.
Sobre el segundo interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la norma no establece el estado del certificado de acreditación del trámite, sin embargo, si establece que las personas que hayan sido declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar, otorgándoles un plazo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar, para lo cual quienes pretendan acceder a este beneficio, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015