Concepto 297341 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Pestacional
Los trabajadores oficiales tendrán derecho a las asignaciones extralegales, siempre y cuando éstas se encuentren consagradas en el respectivo contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales y su liquidación y pago se efectuará conforme a los mencionados instrumentos. No obstante, si la convención colectiva guarda silencio o de manera expresa establece que las mencionadas asignaciones no serán tenidas en cuenta como factores para liquidar prestaciones sociales, así se deberá proceder, como consecuencia, las prestaciones sociales se deberán liquidar conforme a los factores que el ordenamiento jurídico de manera taxativa haya dispuesto para cada una de ellas.
*20206000297341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000297341
Fecha: 08/07/2020 03:48:17 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: TRABAJADORES OFICIALES - Régimen Prestacional. Radicado No. 20209000283832 de fecha 03 de julio de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta: En una Empresa Industrial y Comercial del Estado donde celebra una convención colectiva con los trabajadores y se pactan asignaciones extralegales, ¿es obligatorio que estas asignaciones extralegales sean tenidas en cuenta para liquidar prestaciones sociales?; me permito manifestarle lo siguiente:
En cuanto a los trabajadores oficiales, me permito manifestarle lo siguiente:
El trabajador oficial se vincula con la administración mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales.
La relación laboral del trabajador oficial tiene implicaciones bilaterales, esto es, significa en principio un acuerdo de voluntades para fijar o modificar las condiciones de trabajo, la jornada laboral, los salarios, los términos de duración del contrato, que bien pueden hacerse realidad individualmente o mediante convenciones colectivas firmadas con los sindicatos de este tipo de servidores.
Los trabajadores oficiales, se rigen por lo establecido en el contrato de trabajo, por la convención colectiva de trabajo, los pactos arbitrales y el reglamento interno de trabajo y en lo no previsto en dichos instrumentos se regirán por lo establecido en la Ley 6ª de 1945 y el título 30 del Decreto 1083 de 2015, en especial el artículo 2.2.30.3.5 el cual indica:
ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.
De conformidad con lo expuesto, los trabajadores oficiales tendrán derecho a las asignaciones extralegales, siempre y cuando éstas se encuentren consagradas en el respectivo contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales y su liquidación y pago se efectuará conforme a los mencionados instrumentos. No obstante, si la convención colectiva guarda silencio o de manera expresa establece que las mencionadas asignaciones no serán tenidas en cuenta como factores para liquidar prestaciones sociales, así se deberá proceder, como consecuencia, las prestaciones sociales se deberán liquidar conforme a los factores que el ordenamiento jurídico de manera taxativa haya dispuesto para cada una de ellas.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1.Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015