Concepto 295181 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 295181 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Edad de Retiro Forzoso

Si el empleado de carrera al cual se refiere, se acoge a la opción de permanecer voluntariamente en el ejercicio del cargo que viene desempeñando con derechos de carrera administrativa hasta la edad de setenta (70) años, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), sin que le sea aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003; no será procedente que lo retiren de la entidad pública donde labora, ni será procedente exigirle adelantar de inmediato los trámites de pensión, para su retiro.

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*20206000295181*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000295181

 

Fecha: 07/07/2020 04:50:32 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Edad de retiro forzoso en vigencia de la Ley 1821 de 2016. RAD.: 20209000282132 del 02-07-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si un empleado de carrera con sesenta y ocho (68) años de edad y con los requisitos para pensionarse, pero quiere seguir trabajando hasta la edad de retiro forzoso de setenta (70) años, acogiéndose a la Ley 1821 de 2016, lo pueden retirar de la entidad pública donde labora, qué debe hacer en caso de que le notifiquen el retiro del servicio, y si le pueden exigir adelantar inmediatamente los trámites de pensión.

 

Al respecto se precisa que, según lo dispuesto en la Ley 1821 de 2016, en su artículo 2º, quien cumpla con los requisitos de edad y de semanas mínimas de cotización al sistema de seguridad social para acreditar los requisitos para obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación, se puede acoger a la decisión de la opción de permanecer  voluntariamente en el ejercicio de su cargo hasta la edad máxima de setenta (70) años para el retiro forzoso del cargo conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la citada ley, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), sin que le sea aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003; por consiguiente en criterio de esta Dirección Jurídica, en este caso se aplica lo dispuesto en la Ley 1821 de 2016.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, si el empleado de carrera al cual se refiere, se acoge a la opción de permanecer voluntariamente en el ejercicio del cargo que viene desempeñando con derechos de carrera administrativa hasta la edad de setenta (70) años, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), sin que le sea aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003; no será procedente que lo retiren de la entidad pública donde labora, ni será procedente exigirle adelantar de inmediato los trámites de pensión, para su retiro.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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