Concepto 350751 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 350751 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

La prima de navidad se reconoce por año civil, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Se precisa, según el Decreto 304 de 2020, que cuando el empleado público no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado.

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*20206000350751*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000350751

 

Fecha: 30/07/2020 04:16:05 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

PRESTACIONES SOCIALES. Pago proporcional prima de navidad. Rad.20202060250262 de fecha 16 de junio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta como se debe liquidar la prima de navidad, si es proporcional o por doceavas, teniendo en cuenta que el empleado se posesiono el 2 de enero de 2020 y su retiro fue el 15 de marzo de 2020, y pregunta si tiene derecho a 1/12 doceava o a 2/12, permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

Sobre el reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de navidad el Decreto Salarial 304 de 20201, vigente actualmente modificatorio del Decreto 1045 de 1978, establece:

 

ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.

 

En los términos de la norma transcrita, cuando el empleado público no hubiere trabajado todo el año civil, tendrá derecho a la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. Es decir, que actualmente el reconocimiento y pago proporcional de la prima de navidad incluyendo la de los empleados públicos de las entidades del orden territorial, no se reconoce y paga a razón de una doceava (1/12) por mes completo laborado, sino por el tiempo efectivamente laborado.

 

De acuerdo con lo anterior y en atención a su inquietud, esta Dirección Jurídica considera que la prima de navidad se reconoce por año civil, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Se precisa, según el Decreto 304 de 2020, que cuando el empleado público no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado.

 

2. Finalmente, con relación a su inquietud relacionada con si la liquidación proporcional de la bonificación por servicios prestados al momento de retiro, si  se reconoce y paga por mes cumplido o por días laborados, me permito manifestarle que en cumplimiento del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se expidió el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.

 

Esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en el citado decreto. (Artículo 1° del Decreto 2418 de 2015)

 

La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública. (Artículo 2° ibídem)

 

El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios tiene derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados. (Artículo 4° ibídem) Por consiguiente, y en criterio de esta Dirección Jurídica, el pago de la bonificación por servicios prestados se reconocerá una vez el empleado cumpla un año de servicios que para todos los efectos corresponderá a la fecha de posesión. No obstante, si el empelado se retira del servicio antes de cumplir el año de servicio, se procederá a liquidar el pago en forma proporcional en días laborados.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. De otra parte, le indico que en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del covid–19.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.