Concepto 393221 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 393221 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

El período de prueba es el tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional y para garantizar que el mismo se realice de manera objetiva, se consagró en el artículo 14 del Decreto 491 de 2020 que una vez posesionado el servidor público y mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria el servidor deberá estar en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

El período de prueba es el tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional y para garantizar que el mismo se realice de manera objetiva, se consagró en el artículo 14 del Decreto 491 de 2020 que una vez posesionado el servidor público y mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria el servidor deberá estar en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

*20206000393221*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000393221

 

Fecha: 12/08/2020 04:40:29 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO Período de prueba. Período de prueba durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del COVID19. RAD. 20202060319332 del 21 de julio de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, el cual fue remitido a esta entidad por parte del Ministerio del Trabajo, mediante el cual solicita asesoría frente al estado de emergencia social, económico y ecológico generado por la pandemia del coronavirus COVID 19, y su acto de posesión para ingresar a carrera administrativa en la alcaldía de la Calera Cundinamarca, según resolución 047-2020, resuelve en su artículo 1 toma de posesión el martes 23 de junio de 2020, me permito manifestarle lo siguiente.

 

En primer lugar, es necesario tener en cuenta que su consulta no es clara, no obstante, en cuanto al período de prueba mientras dura la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional ocasionada por el COVID 19, el Decreto Ley 491 de 2020, señala lo siguiente:

 

«ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia.

 

La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.

 

Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.»

 

De conformidad con lo anterior, una vez en firme la lista de elegibles, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformada como resultado de un proceso de selección público y abierto, la administración debe nombrar a quien quedo en primer lugar en la lista en período de prueba y notificarle el nombramiento por las vías señaladas en la Ley 909 de 2004, el decreto reglamentario y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Así las cosas, es posible concluir que, si en el marco del proceso meritocrático se emitieron listas de elegibles que se encuentren en firme, se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones previstos en la normatividad vigente; es decir, se deberán tener en cuenta los plazos señalados en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015.

 

En consecuencia, es procedente legalmente llevar a cabo los nombramientos y las posesiones de las personas que hayan superado un concurso de méritos y se encuentre en lista de elegibles en firme a través de medios electrónicos. Es de anotar que la firma del acta de posesión se podrá hacer mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios, tal como lo señala el artículo 11 del Decreto 491 ibidem. Para lo cual, le corresponde a cada entidad adoptar las medidas internas necesarias para garantizar la seguridad de los documentos que se firmen por este medio.

 

De otra parte, teniendo en cuenta que el período de prueba es el tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional y para garantizar que el mismos se realice de manera objetiva, se consagró en el artículo 14 del citado Decreto 491 de 2020 que una vez posesionado el servidor público y mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria el servidor deberá estar en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

Es preciso señalar que las acciones previstas en la presente norma se expiden por el Gobierno Nacional como medidas de protección laboral y se aplicarán mientras dura la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, sin que ello derive en la modificación de las normas de administración de personal en el sector público como es el caso del Decreto Ley 2400 de 1968, el Decreto 1083 de 2015, o el Decreto Ley 1567 de 1998, tampoco se deben entender modificadas normas de carácter general como es el caso de la Ley 1437 de 2011.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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