Concepto 383731 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 383731 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

La liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado que renuncia a su empleo presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto procede la liquidación de elementos salariales y prestacionales. La liquidación de todas las prestaciones sociales se debe realizar con fundamento en el salario que devenga a la fecha del retiro, con base en la asignación básica mensual legal y demás factores salariales que legalmente se deban tener en cuenta para liquidar cada de los mismos, correspondientes al empleo que venía desempeñando a la fecha de su retiro.

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*20206000383731*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000383731

 

Fecha: 08/08/2020 12:08:55 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES – Liquidación y pago ¿Cómo se liquidan las prestaciones sociales en caso de renuncia del empleado público? RADICACION. 20209000317302 de fecha 19 de julio de 2020.

 

Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “¿Cómo opera el pago de prestaciones sociales y salarios al momento de presentar la renuncia de un cargo público de carrera administrativa?”, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar, el artículo 27 del Decreto Ley 2400 de 1968 respecto de la renuncia, dispone:

 

ARTÍCULO 27º. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.

(…)

 

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán de valor las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado”. (Negrita y subrayado fuera de texto).

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

 

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

 

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

 

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

 

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

 

La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.

 

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.

 

La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias.

 

Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción”

 

Teniendo en cuenta lo anterior, puede inferirse que la renuncia es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa. Por lo tanto, se considera que el servidor público que renuncia al cargo está declinando todos sus derechos sobre el cargo que ostentaba y se constituye el retiro efectivo del mismo.

 

La liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado que renuncia a su empleo presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto procede la liquidación de elementos salariales y prestacionales.

 

En este sentido, la liquidación de todas las prestaciones sociales se debe realizar con fundamento en el salario que devenga a la fecha del retiro, por consiguiente, en este caso la liquidación de las prestaciones sociales y elementos salariales del empleado al cual se refiere su consulta, se deberá efectuar con base en la asignación básica mensual legal y demás factores salariales que legalmente se deban tener en cuenta para liquidar cada de los mismos, correspondientes al empleo que venía desempeñando a la fecha de su retiro

 

Es importante dejar claridad que no se encuentra tipificada ninguna indemnización o pago adicional por el retiro del servicio por la renuncia de un empleado que ostenta derechos de carrera administrativa

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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