Concepto 297991 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 297991 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Designación Gerente

En virtud del artículo 28 de la ley 1122 de 2007 la prohibición de reelección por más de una vez del Gerente de una empresa Social del Estado determinada se circunscribe a la misma entidad, ya que reelegir significa volver a elegir en ese mismo cargo; quiere esto decir que, quien ocupe el cargo de Director o Gerente de una ESE, no podrá ocuparlo por más de dos veces en la misma entidad.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000297991*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000297991

 

Fecha: 08/07/2020 07:42:47 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – ESE – Designación Gerente. Reelección por una vez- RAD. 20209000272042 del 26 de junio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual indica que “el señor Marlon Mauricio Marroquín Ramírez fue gerente de la empresa social del Estado Rafael en San Vicente del Caguán en el período anterior el cual culmina el 19 de marzo de 2020 y el 20 marzo del año en curso (2020); el gobernador Arnulfo Gasca por tener favoritismo, le da facultades legales y lo posesiona como gerente de la empresa Social de Estado Fabio Jaramillo Londoño y en base en los artículos 20 y 46 de la ley 1797 de 2016 y 28 de la ley 1122 de 2007 establece que los gerentes de la empresa social de estado podrán ser reelegidos por una sola vez, o cuando la junta directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el reglamento o previo concurso”; y en tal sentido solicita “se revise el caso ya que según la normatividad se encuentra en régimen de inhabilidad e incompatibilidad al cargo”, me permito manifestar lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

Ahora bien, la Ley 1122 del 9 de enero de 20072 estableció que:

 

ARTÍCULO 28. DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. (…)

 

Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, (…)” (Destacado nuestro)

 

En los términos de la normativa transcrita, los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el reglamento.

 

Por su parte la Ley 1797 del 13 de julio de 2016 “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.”, establece:

 

“ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial. (…).” (Destacado nuestro)

 

De conformidad con la modificación parcial efectuada por el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 al artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, ésta obedeció única y exclusivamente al nombramiento de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado tanto del nivel territorial como del nacional, quienes, con la Ley 1122 de 2007 eran elegidos previo la realización de un concurso de méritos y a partir del momento en que entró a regir la Ley 1797 de 2016, el nombramiento se debe hacer por periodos institucionales, y cuyo nombramiento estará a cargo del Presidente de la República, de los Gobernadores y los Alcaldes, según corresponda, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias para periodos institucionales de cuatro (4) años.

 

Ahora bien, frente al vocablo reelegir, mediante sentencia del 13 de octubre de 20163, la Sección Quinta del Consejo de Estado con consejero Ponente: Alberto Yepes Barreiro, sobre un tema similar al consultado, dispuso:

 

“En efecto, debe destacarse que el vocablo “reelegido” contenido en las normas objeto de estudio corresponde al tiempo participio del verbo “reelegir”, el cual es definido por el diccionario de la lengua española de la Real Academia Española como la acción de “volver a elegir”.4 A su vez, dicho diccionario define el sustantivo “elección” como "1. f. Acción y efecto de elegir. 2. f. Designación, que regularmente se hace por votos, para algún cargo, comisión, etc. 3. f. Libertad para obrar. 4. f. pl. Emisión de votos para designar cargos políticos o de otra naturaleza.” (Negrilla nuestra)

 

De acuerdo al anterior pronunciamiento y en virtud de la definición dada por el diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, el vocablo reelegir se refiere a volver a elegir.

 

Así mismo, sobre la limitación del ejercicio de un cargo a una sola reelección, la misma sección del Consejo de Estado, con Consejera Ponente: Rocío Araujo Oñate, mediante pronunciamiento del 11 de agosto de 20165, en un tema similar como la reelección de un Director de una CAR, señaló:

 

Del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible. El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1o de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez”.

 

Para que se configure la causal arriba transcrita, se deben presentar de manera concurrente los siguientes requisitos:

 

i). Que el Director General sea reelegido por segunda vez por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional.

 

ii). Se requiere de una tercera elección, sin importar que ésta sea de manera inmediata.

 

iii). Que quien sea reelegido por más de una vez como Director General deba serlo en la misma Corporación Autónoma Regional, esto es, que quien ocupe el cargo de Director, lo haga por más de dos veces a consecuencia de la decisión de un mismo cuerpo elector.” (Destacado nuestro)

 

En virtud de la sentencia anterior, para que se configurara la prohibición de reelección bastaba entonces que quien ya fue reelegido como Director General por una vez, sea elegido nuevamente en la misma Corporación, consecuencia de la decisión de un cuerpo elector.

 

En dicho sentido para el caso que nos ocupa, en virtud del artículo 28 de la ley 1122 de 2007 la prohibición de reelección por más de una vez del Gerente de una empresa Social del Estado determinada se circunscribe a la misma entidad, ya que reelegir significa volver a elegir en ese mismo cargo; quiere esto decir que, quien ocupe el cargo de Director o Gerente de una ESE, no podrá ocuparlo por más de dos veces en la misma entidad.

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección no se configuraría la prohibición de reelección por más de una vez, pues en virtud de lo que señala en su comunicación para el caso particular, se estaría designando por primera vez al señor Marroquín Ramírez como gerente de la empresa Social de Estado Fabio Jaramillo Londoño, quien anteriormente fungía como Gerente de otra E.S.E., no encontrándose incurso entonces, en la prohibición legal señalada.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

 

3. 11001-03-28-000-2015-00044-00 (principal) Actor: José Fredy Arias y otros, Demandados: Juan Manuel Álvarez Villegas (director general de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, período 2016-2019)

 

4. La definición del verbo reelegir fue consultada en la página web de la Real Academia Española.

 

5. Radicación: 11001-03-28-000-2015-00049-00, Actor: Jesús Lácides Mosquera Andrade, Demandado: Teófilo Cuesta Borja – Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó– Proceso Electoral.