Concepto 331931 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Reglamento Interno de Trabajo
Una Empresa Social del Estado no requiere adoptar Reglamento Interno de Trabajo, por cuanto no hace parte de las entidades que están en la obligación de adoptarlo, ya que su objetivo es la prestación de servicios de salud y no es de carácter de comercial, industrial, agrícola, ganadera o forestal.
*20206000331931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000331931
Fecha: 24/07/2020 10:02:11 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. ENTIDADES. Obligación de adoptar Reglamento Interno de Trabajo. RADICACION. 20209000307122 de fecha 14 de julio de 2020.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una Empresa Social del Estado debe contar con un reglamento interno de trabajo, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la obligación de contar con el Reglamento Interno de Trabajo, es preciso señalar el artículo 2.2.30.5.1 del Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.30.5.1 Reglamento Interno de Trabajo. Toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un "reglamento interno de trabajo". (Subrayado fuera de texto)
Con forme a lo anterior, las entidades que cumplan los presupuestos señalados en el artículo 2.2.30.5.1 del Decreto 1083 de 2015, deben contar con un Reglamento Interno de Trabajo con base en lo señalado en el artículo 2.2.30.5.2 del mismo Decreto.
Se concluye entonces que están obligadas a tener Reglamento Interno de Trabajo las entidades oficiales de cualquier orden, que tengan el carácter de comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o forestales. En el sector oficial, las únicas dependencias que deben adoptarlo son las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.
Las demás entidades estatales no están obligadas a adoptar un Reglamento Interno de Trabajo, ni las autoridades del ramo estarían en la obligación de aprobar uno que eventualmente haya sido adoptado por una de estas entidades de derecho público diferentes a las ya anotadas anteriormente.
La Empresas Sociales del Estado, conforme al Decreto 1876 de 1994 “Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado”, establece:
“ARTÍCULO 1º. Naturaleza jurídica. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos.
ARTÍCULO 2º. Objetivo. El objetivo de las Empresas Sociales del Estado será la prestación de servicio de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud” (Subrayado fuera del texto).
Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que un Empresa Social del Estado no requiere adoptar Reglamento Interno de Trabajo, por cuanto no hace parte de las entidades que están en la obligación de adoptarlo, ya que su objetivo es la prestación de servicios de salud y no es de carácter de comercial, industrial, agrícola, ganadera o forestal.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4