Concepto 325601 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Recreación
La norma solo establece que se tendrá derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, que la misma corresponde a dos (2) días de la asignación básica mensual al momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional, por lo tanto, los gastos de representación no se tienen en cuenta para liquidar la misma.
*20206000325601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000325601
Fecha: 22/07/2020 05:04:17 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Recreación. Radicado: 20202060307192 del 14 de julio de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si los gastos de representación se deben tener en cuenta para liquidar la bonificación por recreación, se da respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 304 de 2020, Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones. dispuso lo siguiente frente a la bonificación especial de recreación:
“ARTÍCULO 16. Bonificación especial de recreación. Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.
Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado.” (Subraya fuera de texto)
De manera que los empleados públicos pertenecientes a los organismos o entidades de la Rama Ejecutiva tendrán derecho a la bonificación especial de recreación, por cada periodo de vacaciones, cuya cuantía equivaldrá a dos días de la asignación básica mensual que le corresponde en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional y será pagada al empleado por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del disfrute del descanso remunerado.
Es importante resaltar que la norma solo establece que se tendrá derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, que la misma corresponde a dos (2) días de la asignación básica mensual al momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional, por lo tanto, los gastos de representación no se tienen en cuenta para liquidar la misma.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4