Concepto 340841 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
Una persona que acepta un nombramiento en periodo de prueba y posteriormente solicita una prórroga por noventa (90) días hábiles más para tomar posesión, cumplido dicho término, tendrá que tomar posesión para iniciar su periodo de prueba, y si no se cumpliere, no será procedente dar posesión en el respetivo empleo y, en razón a ello, se deberá derogar el mismo.
*20206000340841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000340841
Fecha: 28/07/2020 03:40:03 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Periodo de Prueba. Radicado: 20209000309632 del 15 de julio de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de que una empleada que, por quedar en el primer puesto de lista de elegibles, pueda otorgársele en razón a la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (Covid - 19), una prórroga adicional a la que contempla la norma para emprender su periodo de prueba, me permito indicarle lo siguiente:
El Gobierno Nacional a partir de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria generada por el coronavirus (Covid- 19) expidió el decreto 491 de 20201, en el que se dispuso lo siguiente frente al aplazamiento de los procesos de selección en curso, a saber:
“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.
En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Por su parte, la Circular 4970 de 20202 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil dispuso lo siguiente con respecto a la suspensión de términos y cronogramas adelantados en los procesos de selección, a saber:
“ARTÍCULO PRIMERO. - Suspender los cronogramas y términos en los procesos de selección que adelanta la CNSC, incluidos aquellos atinentes a las reclamaciones, solicitudes de exclusión, expedición de listas y firmeza individual y general de listas, a partir del 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.
PARAGRAFO: Quedarán excluidos de suspensión del trámite los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación de que trata el Decreto 1075 de 2015, por tratarse de una medida de protección ante una condición de amenaza o desplazamiento.”
De acuerdo con lo anterior, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para aquellos casos en donde el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de las tecnologías de información y comunicaciones. Durante la permanencia de la emergencia sanitaria estos servidores estarán en etapa de inducción y su respectivo periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.
En este sentido, es oportuno señalar que el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 Plazos para la posesión, establece que, una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
En el mismo Decreto en el numeral 5 del artículo 2.2.5.1.10 establece los eventos en los cuales no puede configurarse la posesión, así:
“5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.” (Resaltando fuera de texto).
Así mismo, el artículo 2.5.1.12 sobre “Derogatoria del nombramiento”, establece que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando:
“1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)” (Resaltando fuera de texto).
Bajo lo expuesto anteriormente y los apartes de las normas indicadas, una persona que acepta un nombramiento en periodo de prueba y posteriormente solicita una prórroga por noventa (90) días hábiles más para tomar posesión, cumplido dicho término, tendrá que tomar posesión para iniciar su periodo de prueba, y si no se cumpliere, no será procedente dar posesión en el respetivo empleo y, en razón a ello, se deberá derogar el mismo.
De acuerdo con lo señalado en precedencia, frente a su consulta en concreto, esta Dirección Jurídica considera que el Decreto 1083 de 2015 sólo contempla la prórroga para la posesión en período de prueba, en un empleo de carrera, por el término de 90 días hábiles, cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, sin que se disponga la ampliación de dicho término por circunstancias como las señaladas en su comunicación.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”
2. “Por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil adopta medidas transitorias para prevenir y evitar la propagación de COVID-19”