Concepto 324611 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 324611 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Horas Extras

Para cancelar las horas extras a que haya lugar, pagándolas en dinero, se reconocerá hasta 50 horas extras mensuales, y las que superen este máximo se les reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día compensatorio por cada 8 horas extras laboradas, en aras de garantizar el derecho al descanso.

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*20206000324611*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000324611

 

Fecha: 22/07/2020 12:56:15 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: JORNADA LABORAL-Horas extra. Radicación No. 20209000254092 de fecha 17 de Junio de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta como se debe conceder los compensatorios de las horas extra laboradas, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1042 de 1978 se regulan las condiciones para efectos de reconocer y liquidar los compensatorios causados por horas extras diurnas, nocturnas o por haber laborado domingos y festivos:

 

1. Deben existir razones especiales del servicio.

 

2. El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.

 

3. El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con los recargos respectivos.

 

4. Sólo se pueden autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19. (Decretos salariales dictados anualmente, el actual es el Decreto 304 de 2020) y en ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales.

 

5. En todo caso, la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

 

6. Para cancelar las horas extras a que haya lugar, pagándolas en dinero, se reconocerá hasta 50 horas extras mensuales, y las que superen este máximo se les reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día compensatorio por cada 8 horas extras laboradas, en aras de garantizar el derecho al descanso.

 

Con fundamento en lo expuesto, y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica advierte que la norma es precisa al establecer dos presupuestos a saber:

 

1. La entidad no cuente con disponibilidad presupuestal para reconocer en dinero lo que corresponde al empleado por concepto de horas extras, entonces procederá a su liquidación con el recargo correspondiente dependiendo de la jornada o día que la generó, sumado a que se le otorgará por cada 8 horas extras laboradas un día de compensatorio.

 

2. La entidad cuente con disponibilidad presupuestal y procederá a reconocer en dinero lo que le corresponde al empleado por descanso compensatorio, situación en la cual el empleado devengará lo que corresponde a su jornada laboral ordinaria, el valor de la hora extra con su recargo respectivo y por último como cada ocho horas extras laboradas se reconoce un día compensatorio, el empleado tiene el derecho a que la entidad le pague el valor de un día ordinario de trabajo.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4