Concepto 336851 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
Los plazos para tomar posesión por parte de los servidores públicos que se encuentren con listas de elegibles en firme al momento de decretarse la emergencia sanitaria, continúan rigiéndose por la misma normativa, de manera que, en su caso particular, podrá solicitar la prórroga de que trata el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, si así lo considera, de manera que, en caso de aceptarse por parte de la entidad, contará con un término de hasta 90 días hábiles para tomar posesión del empleo respectivo
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prórroga
Los plazos para tomar posesión por parte de los servidores públicos que se encuentren con listas de elegibles en firme al momento de decretarse la emergencia sanitaria, continúan rigiéndose por la misma normativa, de manera que, en su caso particular, podrá solicitar la prórroga de que trata el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, si así lo considera, de manera que, en caso de aceptarse por parte de la entidad, contará con un término de hasta 90 días hábiles para tomar posesión del empleo respectivo
*20206000336851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000336851
Fecha: 27/07/2020 04:22:45 p.m.
Bogotá
REF. EMPLEOS POSESIÓN. Términos para tomar posesión de un empleo público durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional. RADICADO. 20209000258142 del 18 de junio de 2020.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto de las modificaciones que el Decreto 491 de 20201 introdujo a los procesos de selección que se encontraran en curso al momento de expedición de la norma, tenemos:
ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.
En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (subrayado fuera del
De acuerdo con la norma citada, los términos para la posesión de los servidores públicos se encuentran en el Decreto 1083 de 20152 el cual sobre el particular establece:
ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. (Subrayado fuera del texto original).
De acuerdo con lo anterior, los plazos para tomar posesión por parte de los servidores públicos que se encuentren con listas de elegibles en firme al momento de decretarse la emergencia sanitaria, continúan rigiéndose por la misma normativa, de manera que, en su caso particular, podrá solicitar la prórroga de que trata el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, si así lo considera, de manera que, en caso de aceptarse por parte de la entidad, contará con un término de hasta 90 días hábiles para tomar posesión del empleo respectivo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/JFCA
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.