Concepto 286651 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Si la entidad le envía los documentos para que adelante su trabajo en casa debe recibirlo, así no lo haya solicitado, pues el salario se le pagará de acuerdo con lo efectivamente laborado, al contrario es obligación de su jefe enviar asuntos para que sean adelantados por usted en cumplimiento de las funciones asignadas. Ahora bien, si no está relacionado lo que debe recibir, usted de manera diligente debe hacer una relación detallada de lo que recibe con el fin de evitar posteriores reclamos.
*20206000286651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000286651
Fecha: 02/07/2020 10:27:24 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Funciones. Radicado: 20209000260442 del 20 de junio de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta:
1. “¿Es prudente recibir un archivo institucional en cajas, sin haberlo solicitado, y sin estar debidamente relacionado lo que se recibe?
2. Estoy en la obligatoriedad de recibir este archivo si en el momento esta otra funcionaria organizando las Historias Académicas de los matriculados?
3. Teniendo la edad de 63 años y presentando la patología de hipertensión, para cumplir con la tarea de contar con el Municipio y Departamento de expedición del documento de los acudientes, debo sin levantar la cuarentena presentarme en el sitio de trabajo como fui citada por la compañera que está adelantando el trabajo de organizar las Historias Académicas, ¿vinculando la hoja de matrícula del año 2020?”
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas, por tal motivo, solo daremos información general respecto del tema materia de consulta.
El Decreto 491 de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuso:
ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.
(…)
ARTÍCULO 15. Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, ·haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En ningún momento la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, podrán suspender la remuneración mensual o los honorarios a los que tienen derecho los servidores públicos o docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior pública, respectivamente.
PARÁGRAFO. Cuando las funciones que desempeña un servidor público, un docente ocasional o de hora cátedra no puedan desarrollarse mediante el trabajo en casa, las autoridades competentes podrán disponer que, durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, éstos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan
De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, las entidades deberán propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por esa razón, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el Decreto también establece que aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio desde casa, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial, de manera que será la administración la que defina en situaciones particulares como la narrada en su comunicación será la entidad la que defina, como se llevaran a cabo las tareas que no puedan ser desarrolladas en la modalidad trabajo en casa.
Lo anterior, evitando el contacto entre las personas, garantizando el distanciamiento social hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
De acuerdo con la normatividad, si la entidad le envía los documentos para que adelante su trabajo en casa debe recibirlo, así no lo haya solicitado, pues el salario se le pagará de acuerdo con lo efectivamente laborado, al contrario, es obligación de su jefe enviar asuntos para que sean adelantados por usted en cumplimiento de las funciones asignadas. Ahora bien, si no está relacionado lo que debe recibir, usted de manera diligente debe hacer una relación detallada de lo que recibe con el fin de evitar posteriores reclamos.
Como se señaló en el punto anterior debe está obligada a recibir el archivo independientemente que en el momento otra funcionaria esté organizando las Historias Académicas de los matriculados, debe cumplir que le sean asignadas por la administración.
Por último, si la entidad la convoca a las instalaciones debe asistir y exigir las medidas de bioseguridad que sean del caso.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4