Concepto 325451 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Junta Directiva
El empleado vinculado con carácter provisional no tiene impedimento para elegir y ser elegido como representante del sector científico de la junta directiva en una Empresa Social del Estado de segundo y tercer nivel de atención.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
*20206000325451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000325451
Fecha: 24/07/2020 10:33:38 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Elección Miembros Junta Directiva. Radicado: 20202060260842 del 23 de junio de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si los empleados provisionales pueden elegir y ser elegidos como representante del sector científico de la salud en Empresas Sociales del Estado de segundo y tercer nivel.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso enfatizar que la conformación de la junta directiva de Empresas Sociales del Estado de primer nivel se rige por las disposiciones del artículo 70 y siguientes de la Ley 1438 de 2011, dentro de la que no se exige representante del sector científico. Para aquellas de segundo y tercer nivel continúa aplicándose las normas previstas en los artículos 7 y 8 del Decreto 1876 de 1994.
En este sentido, y tratándose de una Empresa Social del Estado de segundo y tercer nivel, tal como lo manifiesta su consulta, el Decreto 1876 de 1994, «Por el cual se reglamentan los artículos 96o, 97o y 98o del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado», señala:
«ARTÍCULO 7º. Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:
El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.
Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina.
El segundo miembro será designado ente los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia de la Empresa Social del Estado.
Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.
(…)
ARTÍCULO 8º. Requisitos para los miembros de las Juntas Directivas. Para poder ser miembro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud se deben reunir los siguientes requisitos:
(…)
Los Representantes del sector científico de la Salud deben:
Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud, y b) No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas por la ley». (Negrita fuera de texto)
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera que quienes pueden participar en la elección del representante del sector científico ante la Junta Directiva, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, son aquellos empleados de la planta de personal que tengan un título profesional en las diferentes áreas de la salud cualquiera que sea su disciplina.
Es así como, para ser representante del sector científico de la salud, elegido mediante voto secreto, exige como requisito: ser profesional del área de la salud cualquiera que sea su disciplina y pertenecer al personal de la institución, sin restringir la participación en forma taxativa a la forma de vinculación con la entidad.
En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que el empleado vinculado con carácter provisional no tiene impedimento para elegir y ser elegido como representante del sector científico de la junta directiva en una Empresa Social del Estado de segundo y tercer nivel de atención.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4