Concepto 291451 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 291451 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCURSO DE MERITOS
- Subtema: Lista de Elegibles

Una vez se cuente con los resultados de las pruebas contempladas para el concurso de méritos, se conforma una lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Una vez se cuente con los resultados de las pruebas contempladas para el concurso de méritos, se conforma una lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000291451*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000291451

 

Fecha: 06/07/2020 10:39:00 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. EMPLEOS. Provisión. Utilización de listas de legibles para la provisión de empleos de carrera administrativa. RAD.: 2020-206-026457-2 de fecha 24 de junio de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual presenta varios interrogantes relacionados con la utilización de listas de elegibles para la provisión de empleos de carrera administrativa, le indico que dará respuesta a los mismos en el marco de las funciones y competencias legales atribuidas a este Departamento, en los siguientes términos:

 

1. Respecto de la utilización de listas de legibles para la provisión de empleos en caso de concursos, el numeral 4 de la Ley 909 de 20041, modificada por la Ley 1960 de 2019, señala:

 

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

 

De acuerdo con lo anterior, a partir de la expedición de la Ley 1960 de 2019, una vez se cuente con los resultados de las pruebas contempladas para el concurso de méritos, se conforma una lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.

 

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación en materia de empleo público.

 

Por lo anterior, se colige que esta entidad no cuenta con la facultad legal para pronunciarse respecto de la vigencia normativa, ni tiene la competencia para determinar la legalidad de los actos administrativos emitidos por las demás entidades públicas, dicha competencia es exclusiva de los Jueces de la República, por tal motivo no es pertinente efectuar un pronunciamiento de los demás interrogantes de su escrito.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  Armando López Cortes

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”