Concepto 386441 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 386441 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Naturaleza

"El control administrativo que ejercen los ministros, se encamina a verificar que las entidades adscritas o vinculadas a su sector cumplan con las políticas, planes y programas.

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*20206000386441*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000386441

 

Fecha: 10/08/2020 01:47:20 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: ENTIDADES. Naturaleza Jurídica. ¿Qué autoridad debe ejercer control administrativo respecto de la función de acreditación a cargo del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC? Radicado: 2020-206-036324-2 del 3 de agosto de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual requiere pronunciamiento de esta Dirección Jurídica en lo relacionado con la autoridad que debe ejercer control administrativo respecto de la función de acreditación a cargo del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, me permito indicar lo siguiente:

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Constitución Política, los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, por su parte, los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

 

El artículo 121 ibidem, contempla que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.

 

Por su parte, el artículo 5 de la Ley 489 de 1998, establece que, los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.

 

Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.

 

Ahora bien, en cuanto al control administrativo, la Ley 489 de 1998 señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 103.- Titularidad del control. El Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y los ministros y directores de Departamento Administrativo, ejercerán control administrativo sobre los organismos o entidades que conforman la Administración Pública.

 

ARTÍCULO 104.- Orientación y la finalidad. El control administrativo que de acuerdo con la ley corresponde a los ministros y directores de los departamentos administrativos se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, dentro de los principios de la presente Ley y de conformidad con los planes y programas adoptados.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley 489 de 1998, el control administrativo ejercido por los ministros y directores de departamento administrativo, se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, teniendo en cuenta los principios de la citada ley, y de conformidad con los planes y programas adoptados.

 

En ese sentido, se deduce que el control administrativo que ejercen los ministros, se encamina a verificar que las entidades adscritas o vinculadas a su sector cumplan con las políticas, planes y programas.

 

Ahora bien, respecto de la creación y naturaleza jurídica de la ONAC, se tiene lo siguiente:

 

Fue creado como una corporación sin ánimo de lucro de naturaleza y participación mixta, regida por las normas del derecho privado. Fue constituida mediante documento privado en asamblea del 20 de noviembre de 2007 debidamente autenticado por la Notaría Sexta de Bogotá, dentro del marco del Código Civil, las normas sobre ciencia y tecnología, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 393 de 1991 que faculta a la nación a crear y organizar con los particulares, personas jurídicas sin ánimo de lucro como es el caso de las corporaciones y fundaciones, con el objeto de adelantar actividades científicas y tecnológicas para el desarrollo del país.

 

Es decir, que, se trata de una asociación sin ánimo de lucro regida por las normas del derecho privado, de carácter mixto, por comparecer a su creación personas públicas y particulares constituyéndose en una entidad oficial de segundo orden descentralizada e indirecta por servicios.

 

Una vez revisados los estatutos que lo conforman, así como las disposiciones contenidas en el Decreto 4738 de 2008, mediante el cual se suprimieron las funciones de acreditación a la superintendencia de industria y Comercio y se designó como Organismo Nacional de Acreditación al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, y, las contenidas en el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, no se evidencia una que lo adscriba o vincule al sector Industria y Comercio.

 

De otra parte, se precisa que, una vez revisadas las entidades que conforman los diferentes sectores administrativos de la administración pública, no advierte la adscripción o vinculación del ONAC a un sector administrativo en particular, en ese sentido, se precisa que no se evidencia una entidad u organismo público que ejerza el control administrativo sobre el mismo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4