Concepto 271291 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Trabajadores Oficiales
En aras de reconocer y pagar las vacaciones, las primas legales y extralegales a los trabajadores oficiales, se tendrá a lo dispuesto en las respectivas cláusulas pactadas en las convenciones colectivas y fallos arbitrales, pues se entenderán incorporadas en el contrato de trabajo suscrito, aunque no se expresen en el mismo.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
En aras de reconocer y pagar las vacaciones, las primas legales y extralegales a los trabajadores oficiales, se tendrá a lo dispuesto en las respectivas cláusulas pactadas en las convenciones colectivas y fallos arbitrales, pues se entenderán incorporadas en el contrato de trabajo suscrito, aunque no se expresen en el mismo.
*20206000271291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000271291
Fecha: 23/06/2020 09:20:47 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Vacaciones. Radicado: 20202060251352 del 16 de junio de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de la forma en que se viene reconociendo y pagando las vacaciones, las primas legales y extralegales a los trabajadores oficiales de Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundinamarca, me permito indicarle lo siguiente:
EL ARTÍCULO 123 de la Constitución Política de Colombia dispone:
“ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”. (Subrayado fuera del texto original)
El Decreto 1333 de 19861, dispone lo siguiente en sus artículos 292 y 293, a saber:
“ARTÍCULO 292. Los servidores municipales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales”
“ARTÍCULO 293. Los empleados públicos se rigen por las normas de la ley y las demás disposiciones que, en desarrollo de ésta, dicten las autoridades municipales competentes. Los trabajadores oficiales, por la ley, las cláusulas del respectivo contrato y la convención colectiva de trabajo, si la hubiere…”
Por su parte, en relación con los trabadores oficiales, el artículo 2.2.30.1.2 del Decreto 1083 de 20152, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.30.1.2 Contrato de trabajo con las entidades públicas.
1. El contrato de los trabajadores oficiales con las entidades públicas, correspondientes, deberá constar por escrito.
En dicho contrato se hará constar la fecha desde la cual viene prestando sus servicios el trabajador.
2. El mencionado contrato se escribirá por triplicado, con la siguiente destinación: un ejemplar para el empleador, otro para el trabajador y uno con destino a la institución de previsión social a la cual quede afiliado el trabajador oficial.”
Por el tipo de vinculación laboral, los trabajadores oficiales se pueden convenir o pactar por medio de pliegos de peticiones, las condiciones aplicables en materia salarial, prestacional, jornada laboral, el reglamento interno de trabajo, entre otros aspectos diferentes a los reglamentos generales.
Quiere decir que las convenciones y pactos colectivos, laudo arbitral y reglamento del trabajo hacen parte de los derechos del contrato laboral que suscriba un trabajador oficial.
Así las cosas, los trabajadores oficiales se rigen por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015; razón por la cual, las condiciones laborales y prestacionales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”.
De acuerdo a los apartes señalados, se precisa que, dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del Reglamento Interno de Trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.
En ese entendido y para dar respuesta a su consulta en concreto, es preciso señalar que en virtud a lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de cada entidad, así como tampoco sobre la forma en que se están liquidando las prestaciones sociales y salariales de los trabajadores oficiales.
Sin embargo, en aras de reconocer y pagar las vacaciones, las primas legales y extralegales a los trabajadores oficiales, se tendrá a lo dispuesto en las respectivas cláusulas pactadas en las convenciones colectivas y fallos arbitrales, pues como se indicó anteriormente se entenderán incorporadas en el contrato de trabajo suscrito, aunque no se expresen en el mismo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal”
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”