Concepto 278071 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 278071 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COVID 19
- Subtema: Emergencia Sanitaria

Los jefes de las entidades y de acuerdo a las recomendaciones, podrán extender la modalidad de trabajo en casa aun superado el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos 491 de 2020 y 593 de 2020 los cuales disponen que en caso de que no se puedan desarrollar las funciones mediante el trabajo en casa, se podrán asignar actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan, por tanto es deber de la administración revisar que las funciones asignadas estén directamente relacionadas con lo pactado en la evaluación de desempeño.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones

Los jefes de las entidades y de acuerdo a las recomendaciones, podrán extender la modalidad de trabajo en casa aun superado el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos 491 de 2020 y 593 de 2020 los cuales disponen que en caso de que no se puedan desarrollar las funciones mediante el trabajo en casa, se podrán asignar actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan, por tanto es deber de la administración revisar que las funciones asignadas estén directamente relacionadas con lo pactado en la evaluación de desempeño.

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*20206000278071*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000278071

 

Fecha: 26/06/2020 04:16:13 p.m.

 

Bogotá

Referencia: EMPLEOS Asignación de Funciones. Ejercicio de funciones durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del covid-19. Radicación No. 20209000251212 del 16 de junio de 2020

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el ejercicio de las funciones durante sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del covid-19, para lo cual me permito manifestar que:

 

El Decreto 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señala:

 

ARTÍCULO 15. Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, ·haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

En ningún momento la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, podrán suspender la remuneración mensual o los honorarios a los que tienen derecho los servidores públicos o docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior pública, respectivamente.

 

PARÁGRAFO. Cuando las funciones que desempeña un servidor público, un docente ocasional o de hora cátedra no puedan desarrollarse mediante el trabajo en casa, las autoridades competentes podrán disponer que, durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, éstos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan” (Subrayado fuera del texto).

 

A su turno, el Decreto 593 de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Corona virus COVID-19, y el mantenimiento del orden público" establece:

 

ARTÍCULO 4. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares(Subrayado fuera del texto).

 

De igual manera, la Circular 100-009 de 2020 cuyo asunto corresponde a “Acciones para implementar en la Administración Pública las medidas establecidas en el protocolo general de Bioseguridad adoptado en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social” señala:

 

A). Trabajo en Casa

 

1. Priorizar el trabajo en casa, regulado en el Decreto Legislativo 491 del 2020, como medida principal para que los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios desempeñen sus funciones y cumplan con sus obligaciones, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

2. Caracterizar, a iniciativa de los servidores y contratistas de la entidad, a aquellas personas que manifiesten tener patologías de base como factor de riesgo, tales como:

 

a). Diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial/HTA, accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica/ EPO.

 

b). Mujeres en estado de embarazo.

 

c). Personas mayores de 60 años.

 

d). Las demás definidas en el anexo técnico del protocolo general de bioseguridad.

 

En dichos casos, se recomienda a las entidades extender la modalidad de trabajo en casa aun superado el periodo de aislamiento preventivo obligatorio.

 

1. Establecer instrumentos de seguimiento a las actividades desarrolladas por los servidores mediante el trabajo en casa, las cuales deberán estar directamente relacionadas con las funciones del empleo y con lo pactado en la evaluación de desempeño.

 

En caso de los contratistas de prestación de servicios, la herramienta de seguimiento será el plan de trabajo aprobado para la ejecución del objeto contractual y sus obligaciones.

 

2. Promover estrategias internas de comunicación e información, en las cuales se recuerde el respeto a la jornada laboral y a la importancia de armonizar la vida laboral con la familiar y personal.

 

A. Protocolo general de bioseguridad

 

(…)

 

1.            Implementar esquemas de organización laboral que permitan evitar aglomeraciones en las instalaciones de la entidad y garantizar la continuidad del servicio tales como jornadas flexibles, turnos, entre otras.

 

(…)” (Subrayado fuera del Texto).

 

Por consiguiente, y atendiendo su consulta, esta Dirección Jurídica considera que los jefes de las entidades y de acuerdo a las recomendaciones, podrán extender la modalidad de trabajo en casa aun superado el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos 491 de 2020 y 593 de 2020 los cuales disponen que en caso de que no se puedan desarrollar las funciones mediante el trabajo en casa, se podrán asignar actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan, por tanto es deber de la administración revisar que las funciones asignadas estén directamente relacionadas con lo pactado en la evaluación de desempeño.

 

Por lo anterior, a partir del 1 de julio el Gobierno Nacional establecerá las medidas necesarias para continuar con la prestación del servicio tanto en las entidades públicas y privadas, procurando que sus empleados cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, continúen desarrollando las funciones en la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

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