Concepto 266981 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 266981 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Sentencias Judiciales

En el evento de que se haya emitido una Sentencia Judicial y se encuentre debidamente ejecutoriada, la entidad deberá dar estricto cumplimiento a lo que ordene la providencia judicial.

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*20206000266981*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000266981

 

Fecha: 19/06/2020 10:01:00 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.- ENTIDADES. Sentencias judiciales.  Pertinencia de otorgar Cumplimiento de sentencias judiciales. RAD.  2020-206-022912-2 del 3 de junio de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta por las alternativas que puedan presentarse para dar cumplimiento a una sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho debidamente ejecutoriada, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Respecto del cumplimiento de decisiones judiciales, el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:

 

ARTÍCULO. 189. Efectos de la sentencia. (…)

 

Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias, y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.”  (Subrayado fuera de texto)

 

En cuanto a la ejecutoria de las providencias judiciales, el Código General del Proceso, señala:

 

ARTÍCULO 302. Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.

 

No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.

 

Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.”

 

De acuerdo con la anterior normativa, es claro que las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, el responsable de darle cumplimiento a la respectiva providencia judicial debe atender los estrictos términos en los que fue dictada.

 

El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto radicado con el No. 1302, Consejero Ponente: Augusto Trejos Jaramillo, de fecha 12 de 2000, señaló sobre el acatamiento a las decisiones judiciales de reintegro de servidores públicos lo siguiente:

 

“La Sala se ha pronunciado sobre el particular, destacando que, si bien las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, cuando se ordena el reintegro a un cargo debe efectuarse dentro de unos márgenes de equivalencia entre el que se desempeñaba al momento del retiro y aquél en el cual pueda hacerse efectivo. De manera que el reintegro debe cumplirse en la misma entidad, con equivalente ubicación y funciones similares a las desempeñadas por el trabajador al momento de la supresión del cargo, para que no resulte desmejorado en sus condiciones laborales.”

 

Así pues, la Administración debe realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al fallo judicial en los precisos términos en que fue emitida, la cual debe expresar los términos en los que se debe materializar.

 

Así las cosas, en el evento de que se haya emitido una Sentencia Judicial y se encuentre debidamente ejecutoriada, en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad deberá dar estricto cumplimiento a lo que ordene la providencia judicial.

 

De otra parte, le indico que una vez revisado nuestros archivos no se evidencia un caso como el planteado en su escrito, por tal motivo, no se considera pertinente efectuar un pronunciamiento adicional frente al tema.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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