Concepto 262061 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 262061 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Junta Directiva EICE

Para modificar la integración de la junta directiva de una EICE con el fin de incluir o excluir algunos de sus miembros, se deberá realizar mediante el mismo acto que la conformó; para el caso puntual si la EICE se conformó mediante decreto con facultades extraordinarías otorgadas por la asamblea departamental, quiere decir, que la competencia es de la asamblea. En el evento que la conformación de la junta directiva de la empresa se haya efectuado por decreto ordinario del gobernador, quiere decir que, la competencia para modificar su conformación es del gobernador. Las empresas industriales y comerciales del Estado se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 489 de 1998, la norma de creación y por sus estatutos.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000262061*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000262061

 

Fecha: 17/06/2020 03:03:46 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. ENTIDADES. Junta Directiva EICE. Autoridad facultada para modificar los miembros de la junta directiva de una empresa industrial y comercial del estado. RAD.  2020-206-022542-2 del 2 de junio de 2020.

 

En atención a su comunicación, mediante la cual consulta por la autoridad facultada para modificar los estatutos de una empresa industrial y comercial del Estado con el fin de modificar los miembros de su junta directiva, me permito indicar lo siguiente:

 

1. De acuerdo con los artículos 85 y siguientes de la Ley 489 de 19981, las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que aun cuando desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado son de naturaleza pública, por lo cual, en el cumplimiento de sus actividades, están sometidas a la ley o la norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos.

 

Así, en tratándose de empresas industriales y comerciales del Estado, el marco jurídico que define y delimita el desarrollo de sus actividades, de su objeto social y las relaciones entre sus órganos, a más de la mencionada Ley 489 de 1988, es la ley de creación de la empresa en particular, y sus estatutos internos.

 

Respecto de la conformación de la junta directiva de una EICE, la Ley 489 de 1998 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 89. Juntas directivas de las empresas estatales. La integración de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado, la calidad y los deberes de sus miembros, su remuneración y el régimen de sus inhabilidades e incompatibilidades se regirán por las disposiciones aplicables a los establecimientos públicos conforme a la presente ley.

 

Además, los delegados de organizaciones privadas en las juntas directivas de las empresas no podrán ostentar cargos de dirección en empresas privadas que desarrollen actividades similares a las de la empresa ante la cual actúan y en todo caso deberán declararse impedidos cuando ocurran conflictos de intereses.”

 

Ahora bien, respecto de la conformación de los consejos directivos, la citada ley, indica:

 

ARTÍCULO 73. Integración de los consejos de los establecimientos públicos y deberes de sus miembros. Los consejos directivos de los establecimientos públicos se integrarán en la forma que determine el respectivo acto de creación.

 

Todos los miembros de los consejos directivos o asesores de los establecimientos públicos deberán obrar en los mismos consultando la política gubernamental del respectivo sector y el interés del organismo ante el cual actúan.

 

Los consejos de los establecimientos públicos, salvo disposición legal en contrario, serán presididos por el Ministro o el Director de Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentre adscrita la entidad o por su delegado.”

 

De acuerdo con la norma transcrita, la integración de los consejos directivos de los establecimientos públicos y por remisión directa, de las juntas directivas de las EICE, se realiza de la forma que determine el acto de su creación.

 

Por su parte, el artículo 50 de la Ley 489 de 1998 establece que acto de creación de una entidad u organismo público deberá determinar entre otros, el órgano superior de dirección y administración.

 

En consecuencia, como quiera que el artículo 85 ibídem establece que las EICE serán creadas por la ley o autorizadas por esta, se deberá entender que la norma mediante la cual se creó la empresa debió indicar el órgano de administración que regirá para el organismo (en este caso junta directiva), ahora bien, si en el acto de creación de una empresa se estableció y conformó la junta directiva de una EICE, su modificación se deberá realizar igualmente mediante una norma de igual categoría.

 

Así las cosas y atendiendo puntualmente su consulta, es viable manifestar que para modificar la integración de la junta directiva de una EICE con el fin de incluir o excluir algunos de sus miembros, se deberá realizar mediante el mismo acto que la conformó; para el caso objeto de consulta si la EICE se conformó mediante decreto con facultades extraordinarias otorgadas por la asamblea departamental, quiere decir, que la competencia es de la asamblea.

 

En el evento que la conformación de la junta directiva de la empresa se haya efectuado por decreto ordinario del gobernador, quiere decir que, la competencia para modificar su conformación es del gobernador.

 

Finalmente, y como se indicó al inicio del presente escrito, las empresas industriales y comerciales del Estado se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 489 de 1998, la norma de creación y por sus estatutos, en consecuencia, se recomienda que el interesado verifique las disposiciones que sobre el particular se hayan previsto en los estatutos de la empresa.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”