Concepto 299801 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 299801 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Lista de Elegibles

El artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 es aplicable a todos los empleados provisionales que se hubieran vinculado antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a 25 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigencia del plan nacional de desarrollo, tengan la calidad de prepensionados. Los cargos desempeñados por empleados mediante nombramiento provisional a quienes les falten 3 años o menos para pensionarse, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional, para concursos que hubieran iniciado con posterioridad al 25 de mayo de 2019.

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Prepensionados

El artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 es aplicable a todos los empleados provisionales que se hubieran vinculado antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a 25 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigencia del plan nacional de desarrollo, tengan la calidad de prepensionados. Los cargos desempeñados por empleados mediante nombramiento provisional a quienes les falten 3 años o menos para pensionarse, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional, para concursos que hubieran iniciado con posterioridad al 25 de mayo de 2019.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

El artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 es aplicable a todos los empleados provisionales que se hubieran vinculado antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a 25 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigencia del plan nacional de desarrollo, tengan la calidad de prepensionados. Los cargos desempeñados por empleados mediante nombramiento provisional a quienes les falten 3 años o menos para pensionarse, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional, para concursos que hubieran iniciado con posterioridad al 25 de mayo de 2019.

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*20206000299801*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000299801

 

Fecha: 09/07/2020 04:45:44 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Prepensionados. Radicado: 20209000233162 del 5 de junio de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual se consulta sobre la procedencia de incluir en la lista de empleos a proveer, el cargo ocupado por un prepensionado.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad», protege a los empleados provisionales que se encuentren vinculados con anterioridad al mes de diciembre de 2018 para que sus cargos sean ofertados con posterioridad a la causación del derecho pensional, establece:

 

«ARTÍCULO 263. REDUCCIÓN DE LA PROVISIONALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO. (…)

 

PARÁGRAFO 2°. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional.

 

Surtido lo anterior los empleos deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004 y en los decretos reglamentarios. Para el efecto, las listas de elegibles que se conformen en aplicación del presente artículo tendrán una vigencia de tres (3) años.

 

El jefe del organismo deberá reportar a la CNSC, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada.

 

Para los demás servidores en condiciones especiales, madres, padres cabeza de familia y en situación de discapacidad que vayan a ser desvinculados como consecuencia de aplicación de una lista de elegibles, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible sean reubicados en otros empleos vacantes o sean los últimos en ser retirados, lo anterior sin perjuicio del derecho preferencial de la persona que está en la lista de ser nombrado en el respectivo empleo».

 

Por su parte, la Circular 00107 del 12 de julio de 2019 emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC dirigida a representantes legales y jefes de unidades de personal de entidades del Sistema General de Carrera Administrativa mediante la cual se dan instrucciones técnicas para dar cumplimiento al artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 "Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", determina:

 

«(…)

 

Dicha información deberá ser registrada en el Sistema de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad (SIMO) a partir de la fecha, en el que se reportará lo correspondiente a:

 

1. Nombre del servidor

 

2. Número de cédula

 

3. Si existen requisitos pendientes para causar el derecho a la pensión de jubilación (semanas de cotización, edad o ambas, según el caso).

 

4. Tipo de régimen pensional.

 

La información deberá diligenciarse para las vacantes sin reportar y reportadas cuyos procesos de selección no hayan sido aprobados por la Sala Plena de la CNSC, ni convocados a través de concurso público de méritos antes del 25 de mayo del año 2019.

 

Finalmente, para realizar el respectivo reporte, es importante que tenga en cuenta las instrucciones contempladas en los siguientes enlaces y en el documento adjunto.

 

Rol Administrador Entidad:

http://simo.cnsc.qov.co/cnscwiki/doku.php?id=simo:documentos:manual opec a

 

Rol Cargador:

http://simo.cnsc.qov.co/cnscwiki/doku.php?id=simo:documentos:manual opec c».

 

En este orden de ideas, el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 es aplicable a todos los empleados provisionales que se hubieran vinculado antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a 25 de mayo, fecha de entrada en vigencia del plan nacional de desarrollo, tengan la calidad de prepensionados.

 

No obstante, la Ley 1955 de 2019 rige a partir del 25 de mayo de 2019 por lo tanto, la misma es aplicable a las convocatorias que hubieran iniciado con posterioridad de dicha fecha caso en el cual; en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que corresponde a la entidad a través de su jefe de talento humano tener en cuenta el marco legal que se ha dejado descrito, para lo cual los cargos desempeñados por empleados mediante nombramiento provisional a quienes les falten 3 años o menos para pensionarse, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional.

 

Por el contrario, aquellos concursos que hubieran iniciado con anterioridad al 25 de mayo de 2019, fecha de publicación de la Ley 1955 de 2019, debieron ofertar la totalidad de las vacantes, incluso de aquellos cargos que estuvieran siendo ocupados por empleados con la calidad de prepensionados, y concursar en las mismas condiciones que el resto del personal de planta de acuerdo con el concepto marco número 9, adjunto a esta comunicación.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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