Concepto 249041 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Maternidad
Al decretarse el incremento salarial para los empleados públicos de la Rama Judicial con efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020, se considera que las licencias de maternidad que se reconocieron con anterioridad a la expedición del decreto o acto administrativo que regula el respectivo incremento salarial resulta procedente reliquidar los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales. Una vez efectuados los pagos correspondientes hay lugar a solicitar a título de reembolso, por parte de la entidad empleadora, el mayor valor de la incapacidad generada por el aumento retroactivo el cual, debe consignarse a la empleada que estuvo en su licencia de maternidad.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Retroactivo
Al decretarse el incremento salarial para los empleados públicos de la Rama Judicial con efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020, se considera que las licencias de maternidad que se reconocieron con anterioridad a la expedición del decreto o acto administrativo que regula el respectivo incremento salarial resulta procedente reliquidar los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales. Una vez efectuados los pagos correspondientes hay lugar a solicitar a título de reembolso, por parte de la entidad empleadora, el mayor valor de la incapacidad generada por el aumento retroactivo el cual, debe consignarse a la empleada que estuvo en su licencia de maternidad.
*20206000249041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000249041
Fecha: 16/06/2020 09:58:50 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Auxilio de maternidad. Radicado: 20209000182972 del 13 de mayo de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, damos respuesta a la consulta inicialmente presentada a través de radicado número 20209000149352 del 20 de abril de 2020 a través de la cual se interroga sobre:
«(…) Si en los casos de las LICENCIAS DE MATERNIDAD de servidoras judiciales que iniciaron en el año 2019, se debe seguir liquidando esta prestación con el sueldo que ostentó al inicio de la licencia de maternidad, es decir con el del año 2019, durante los meses del año 2020 que se encuentre en esta situación administrativa, en razón a lo establecido en el artículo 236 del código sustantivo de trabajo que es aplicable también para los trabajadores del sector público y que cita que “..Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia (…)».
Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La base para el reconocimiento económico de la licencia de maternidad y enfermedad de los empleados del sector público que tienen derecho a la misma, se constituye por los factores base enunciados en el Decreto 1158 de 1994, «Por la cual se modifica el artículo 6° del Decreto 691 de 1994», de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 1º. El artículo 6º del Decreto 691 de 1994, quedará así:
Base de cotización".
El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual;
b) Los gastos de representación;
c) La prima técnica, cuando sea factor de salario;
d) Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario;
e) La remuneración por trabajo dominical o festivo;
f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;
g) La bonificación por servicios prestados;
(…)».
Sobre el tema es importante precisar que el artículo 33 de la Ley 1393 de 2010 consagra lo siguiente:
«ARTÍCULO 33. Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. Para afiliar a un trabajador, contratista o a cualquier persona obligada a cotizar al Sistema de Riesgos Profesionales debe demostrarse que se encuentra cotizando a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Pensiones.
Cuando en virtud de la normativa vigente una persona no esté obligada a afiliarse y cotizar al Sistema General de Riesgos Profesionales, tales como pensionados y trabajadores independientes, no se aplicará lo previsto en el presente artículo».
De lo anteriormente señalado puede inferirse que no es viable calcular aportes al sistema de salud sobre factores distintos a los señalados en el Decreto 1158 de 1994 y por ende tampoco para los reconocimientos de las prestaciones económicas.
Ahora bien, respecto de los aumentos salariales para los empleados públicos de la rama judicial, el decreto salarial que rige para la vigencia 2020, Decreto 302 de 2020, «Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones», establece:
«ARTÍCULO 9. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 998 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020».
Conforme a lo anotado, el Decreto 302 fija el incremento salarial de los empleados de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial que rigen por el 2020, es decir, independiente que el mismo hubiera entrado en vigencia el 27 de febrero tiene efectos fiscales a partir del 1º de enero del 2020.
En este orden de ideas, se considera que los incrementos salariales de los empleados públicos a que se refiere el artículo 1 ° de la Ley 4a de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los aportes parafiscales y del Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades empleadoras deben realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada dentro del término fijado por el acto administrativo que regula esta situación en el respectivo departamento, municipio o distrito.
Así, de acuerdo con la Ley 100 de 1993, la falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto del aporte al Sistema de Seguridad Social Integral en el término establecido en este artículo causará intereses de mora.
Con fundamento en lo expuesto, al decretarse el incremento salarial para los empleados públicos de la Rama Judicial con efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que las licencias de maternidad que se reconocieron con anterioridad a la expedición del decreto o acto administrativo que regula el respectivo incremento salarial resulta procedente reliquidar los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales.
Una vez efectuados los pagos correspondientes hay lugar a solicitar a título de reembolso, por parte de la entidad empleadora, el mayor valor de la incapacidad generada por el aumento retroactivo el cual, debe consignarse a la empleada que estuvo en su licencia de maternidad.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4