Concepto 289831 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 289831 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Durante el período de emergencia sanitaria, quienes sean nombrados y posesionados en período de prueba, como resultado de un concurso de méritos para proveer empleos de carrera administrativa, estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Durante el período de emergencia sanitaria, quienes sean nombrados y posesionados en período de prueba, como resultado de un concurso de méritos para proveer empleos de carrera administrativa, estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.

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*20206000289831*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000289831

 

Fecha: 03/07/2020 01:17:12 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Procedencia del aislamiento para tomar posesión en período de prueba de empleo público en otro municipio durante la emergencia sanitaria y declaratoria de vacancia del empleo que viene desempeñando el empleado de carrera. RAD.: 20209000276442 del 01-07-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que en su condición de empleado de carrera, solicitó prórroga para tomar posesión en período de prueba el seis (6) de julio de 2020, de un empleo perteneciente a la planta de personal de un municipio ubicado en un departamento distinto al departamento al cual pertenece el municipio donde labora actualmente, sin embargo, en el transcurso de la semana comprendida entre el 21 al 24 de junio, se comunicaron con usted para indicarle que previo a la posesión, debía arribar a dicho municipio y aislarse durante 15 días, y una vez cumplido dicho término proceder a posesionarse en el respectivo empleo.

 

Con base en la anterior información, consulta si es procedente la medida de aislamiento por el término de quince (15) días que le exige el referido municipio, para poder posesionarse en período de prueba en el empleo de carrera de su planta de personal; y si es viable tomar posesión del respectivo cargo a través de medios virtuales y ejercer las funciones a través de la modalidad de trabajo en casa.

 

Al respecto se precisa lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, la persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento, si lo aprueba por obtener evaluación del desempeño satisfactoria, adquiere los derechos de carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa; de no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

Igualmente señala, que el empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba por seis (6) meses, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral; en caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.

 

El Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

En relación con la vacancia temporal del empleo que viene desempeñando, es pertinente precisar que, sobre este tema, la Comisión Nacional del Servicio Civil se pronunció mediante concepto número 009273 del 8 de julio de 2008, en el que concluyó:

 

 “…es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera administrativa.

 

Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera, En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera.

 

Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual ha ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio.”

 

Así mismo, el Decreto 491 de 2020 Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, señala:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

La Resolución No. 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social señala:

 

“ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias.

 

PARÁGRAFO. El protocolo que se adopta con este acto administrativo no aplica al sector salud.”

 

“ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación. Está resolución aplica a los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL.

 

PARÁGRAFO. Para la aplicación de los protocolos de bioseguridad cada sector, empresa o entidad deberán realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.”

 

“ARTÍCULO 3. Responsabilidades. Son responsabilidades a cargo del empleador o contratante y del trabajador, contratista cooperado o afiliado partícipe, vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra, las siguientes:

 

3.1. A cargo del empleador o contratante

 

3.1.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución.

 

3.1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo.

 

3.1.3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo

 

3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.

 

3.1.5. Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

 

3.1.6. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVJD-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general.

 

3.1.7. Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

 

3.1.8. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.

 

3.1.9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.

 

3 .1.10. Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celu1ares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.”

 

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, el empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso de mérito será nombrado en período de prueba por seis (6) meses, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral; en caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.

 

De conformidad con dispuesto en el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015, y lo expresado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el concepto citado, es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera administrativa; si dicho nombramiento es para un empleo perteneciente al sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período.

 

Ahora bien, con la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por parte del Ministerio de Salud y de la Protección Social, para atender la nueva realidad originada por los efectos del Coronavirus COVD-19, las condiciones y circunstancias de hecho han dado lugar a una nueva realidad social, económica y cultural, que ha generado la necesidad por parte del Gobierno nacional, para hacer uso de sus facultades y expedir instrumentos jurídicos de carácter transitorio, acordes con esta nueva situación, para garantizar no solo el derecho a la salud y a la vida, sino el derecho fundamental al trabajo, como elemento indispensable del modo de producción, que sustenta la economía y el aparato estatal.

 

Es así como, dentro de esa regulación especial, se expidió el Decreto 491 de 2020 que, entre otras situaciones, prevé que, durante el período de emergencia sanitaria, quienes sean nombrados y posesionados en período de prueba, como resultado de un concurso de méritos para proveer empleos de carrera administrativa, estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.

 

Igualmente, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020, adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad, que deberá ser implementado por los destinatarios de la misma en el ámbito de sus competencias, no consideró la posibilidad de un aislamiento previo para la posesión de una persona o empleado de carrea que supere un concurso de mérito y como resultado del mismo sea nombrado en período de prueba en una entidad de otro municipio.

 

Conforme a lo expuesto se procede a absolver las consultas planteadas así:

 

1.- Respecto a la consulta si es procedente la medida de aislamiento por el término de quince (15) días que le exige el referido municipio, para poder posesionarse en período de prueba en el empleo de carrera de su planta de personal, se precisa que esta medida no está establecida en la normativa vigente, por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente que una entidad, como en el presente caso, le exija a una persona que, para la posesión, previamente debe llegar al municipio y someterse a un aislamiento preventivo por el término de quince días.

 

Además, porque en este caso, están en juego los derechos de carrera del empleado, que para posesionarse, la entidad en la cual labora ha declarado la vacancia temporal de su empleo por el término de seis (6) meses que dura el período de prueba y el tiempo necesario para que quede en firme la calificación del desempeño laboral, para así garantizarle que en el evento que no supere el período de prueba, regrese al empleo del cual es titular, y conserve los derechos de carrera en el mismo.

 

2.- En cuanto a la consulta si es viable tomar posesión del respectivo cargo a través de medios virtuales y ejercer las funciones a través de la modalidad de trabajo en casa, en criterio de esta Dirección Jurídica, ello sí es procedente, por cuanto el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, señala que en el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia, y la notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos, y durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

Igualmente, la Resolución No. 666 de 2020 anteriormente transcrita, entre las medidas que prevé y que es responsabilidad del empleado, está la de adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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