Concepto 282531 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 282531 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Personero Municipal

El empleo de personero municipal, no se encuentra clasificado como de carrera administrativa ni general, ni especifico, ni especial por ser este un empleo de periodo. Es así como, en criterio de esta Dirección Jurídica el concurso público y abierto para la elección del personero municipal, no se encuentra dentro de los citados en el Decreto 491 de 2020, por consiguiente, el Decreto citado no hace ningún efecto frente a los concursos abiertos para proveer el empleo de personero municipal.

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*20206000282531*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000282531

 

Fecha: 30/06/2020 04:01:29 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. EMPLEOS. Personero municipal - Provisión. Rad.20202060241412 de fecha 10 de junio de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual solicita aclaración, respecto si deben realizar el concurso para la selección del Personero Municipal de Pandi en esta época de Pandemia, o si en su defecto, deben aplicar el contenido del artículo 14 del decreto 491 de 2020, en cuanto a que las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente

 

Inicialmente, a manera general me permito traer a colación la forma de proveer el empleo de personero municipal y las fechas en las cuales debió proveerse el respectivo empleo de personero municipal, así:

 

La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejo Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

 

Es así como la Ley 1551 de 2012, “por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

 

ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. (…)”

 

Posteriormente, el Gobierno Nacional estableció los estándares mínimos y las etapas para elección de personeros municipales a través del Decreto 2485 de 2014, el cual fue compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

De acuerdo con las normas que se han dejado indicadas, el Concejo Municipal es el quien tiene la competencia para elegir, mediante concurso de méritos, al Personero del respectivo municipio; por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Concejo Municipal es el llamado para adelantar el los respectivos concursos y de acuerdo con la sentencia C-105 de 2013 de la Corte Constitucional, podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de concursos de méritos.

 

Así mismo, dispone que la elección se realizará a través de los Concejos Municipales o distritales según el caso y que se, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del m es de enero y que iniciaran su periodo el primero de marzo.

 

Es así como, los concejos municipales y distritales debieron realizar los respectivos concursos para proveer el empleo de personero municipal a finales del año 2019 y comienzos del año 2020. No obstante, lo anterior, en el evento que los concejos municipales hayan tenido inconvenientes en los procesos para proveer el empleo de personero municipal debido a circunstancias ajenas a su voluntad, y que se encuentran interesados en estos momentos de emergencia sanitaria para proveer el empleo de personero municipal, me permito señalar que en el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

De acuerdo con la norma en cita, el Gobierno Nacional dispuso que se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera administrativa del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Ahora bien, con el ánimo de dar claridad al tema en cuestión es importante destacar que el empleo de personero municipal, es de periodo y la forma de proveerlo es a través de concurso público y abierto adelantado por los concejos municipales o distritales, cuyo procedimiento se encuentra plasmado en los artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.2 y ss del Decreto 1083 de 2015, el cual no se encuentra dentro de los empleos de carrera general, ni especifico ni especial.

 

En consecuencia, el empleo de personero municipal, no se encuentra clasificado como de carrera administrativa ni general, ni específico, ni especial por ser este un empleo de periodo.  Es así como, en criterio de esta Dirección Jurídica el concurso público y abierto para la elección del personero municipal, no se encuentra dentro de los citados en el Decreto 491 de 2020, por consiguiente, el Decreto citado no hace ningún efecto frente a los concursos abiertos para proveer el empleo de personero municipal.

 

Con relación sobre si los Concejos Municipales estarían obligados a adelantar el concurso público y abierto de méritos de Personero Municipal dentro de un límite temporal perentorio, a pesar de las circunstancias extraordinarias que se están presentando, me permito manifestarle que el Decreto 491 de 2020 en su artículo 14, no contempló, que se aplazaran los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de personero municipal o distrital. Por tal razón, no existe norma que sustente tal situación.

 

No obstante, y teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional a través de distintas normas ha decretado evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, ha dispuesto que las autoridades deberán velar para garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, los concursos abiertos para proveer el empleo de personero municipal, no fueron suspendidos por el Decreto 491 de 2020, por tal situación y teniendo en cuenta que tales empleos debieron proveerse antes del 1 de marzo de 2020, los que a la fecha que por alguna razón no se hayan realizado dentro de los términos legales por los concejos municipales deberán

 

continuar con las normas vigentes sobre la materia. Es importante destacar que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los concursos de personeros municipales y/o distritales, deberán realizarse bajo unas condiciones de seguridad razonables y proporcionales, para no afectar a los participantes y al margen de evitar la propagación del COVID_19, establecer medidas preventivas.

 

Finalmente, es oportuno resaltar que los concejos municipales podrán efectuar sesiones virtuales de conformidad con el artículo 12 del Decreto 491 de 2020, con el fin de proveer de manera definitiva el citado empleo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. De otra parte, le indico que en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del covid–19.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

11602.8.4