Concepto 296811 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Si la Entidad requiere la implementación del uso de uniforme institucional, siempre que se cumplan las características antes señaladas para la dotación, es posible dotar a quienes tienen derecho a la misma con uniformes, precisando que el procedimiento para esta situación debe ser definido por Administración de la Entidad, es decir, la implementación de la dotación es un decisión de la Entidad.
*20206000296811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000296811
Fecha: 08/07/2020 11:47:56 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. Radicado: 20202060273552 del 30 de junio de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta como se puede implementar el uso del uniforme institucional, se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas, por tal motivo, solo daremos información general respecto del tema materia de consulta.
La ley 70 de 1988 (por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público), y el Decreto 1978 de 1989 (por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988), establece que los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente.
Sin embargo, para acceder al derecho a la dotación se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que el servidor reciba una remuneración mensual inferior a dos salarios mínimos legales vigentes
- Que haya cumplido más de tres meses al servicio de la entidad.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto1978 de 1989, dispone:
“ARTÍCULO 5: Se considera como calzado y vestido de labor, para efectos de la ley 70 de 1998 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.
ARTÍCULO 6º. Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y el vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;
b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;
c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada». (Subrayado y resaltado nuestro)
Por lo anterior, dicha dotación, corresponderá a prendas apropiadas para la clase de labor que desempeñen los funcionarios que tienen derecho a ella, de acuerdo con el medio ambiente en donde deban cumplir sus actividades, teniendo en cuenta los aspectos descritos en la norma.
En consecuencia, y para dar respuesta a su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, si la Entidad requiere la implementación del uso de uniforme institucional, siempre que se cumplan las características antes señaladas para la dotación, es posible dotar a quienes tienen derecho a la misma con uniformes, precisando que el procedimiento para esta situación debe ser definido por Administración de la Entidad, es decir, la implementación de la dotación es un decisión de la Entidad.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4