Concepto 344981 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Designación Gerente
La norma presenta las áreas del conocimiento permitidas para ser gerente de una E.S.E según la categoría del departamento o municipio. Es decir, corresponde a la entidad verificar en el SNIES aquellos programas académicos reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional relacionados con el área del conocimiento de la salud que se exige para los municipios de categorías tercera, cuarta, quinta y sexta.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
*20206000344981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000344981
Fecha: 29/07/2020 12:24:59 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Designación gerente. Radicado: 20202060273312 del 30 de junio de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
«PRIMERO: Responder por escrito los fundamentos de derecho que impiden adicionar al requisito para ser gerentes de las E.S.E de primer nivel a los administradores de servicios de salud en municipios de 4, 5 y 6ta categoría, no como una profesión asistencial sino por la idoneidad acorde al proceso formativo y la experiencia laboral en el sector salud.
SEGUNDO: Incluir de manera oficial a los profesionales en administración de servicios de salud con énfasis en gestión de servicios de salud, en el grupo de profesionales no asistenciales, pero si idóneos para ser gerentes de las E.S.E de primer nivel en municipios de 4, 5 y 6ta categoría, por el derecho a la igualdad y al trabajo; además de que cumplimos y presentamos el respectivo proceso y certificación de competencias que el mismo departamento de administración pública emite para ocupar este cargo.
TERCERO: Informar sobre los pasos a seguir de ser necesario para que se considere a los administradores de servicios de salud, profesional no asistenciales, pero si idóneos para ser gerentes de las E.S.E de primer nivel en municipios de 4, 5 y 6ta categoría.
CUARTO: Ratificar y dejar en firme el concepto emitido por la Función Pública de fecha 16 de marzo 2020 con radicado 20209000072452 del 19 de febrero de 2020, el cual me permite ser nombrada como Gerente de la Empresa Social del Estado Gámeza Municipio Saludable, previo certificado de competencias que me avala como idónea para desempeñar las funciones y a la fecha me encuentro ocupando; la anterior solicitud con base en que ha aparecido otro concepto también emitido por la Función Pública de fecha 06 de abril de 2020 que confunde y refiere un concepto distinto».
Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
El Decreto Ley 785 de 2005, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004», determina en su artículo 22 los requisitos exigidos para desempeñarse como gerente en las Empresas Sociales del Estado, así:
«ARTÍCULO 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:(…)
22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.
22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.
22.4 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en el sector salud.
Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
22.5 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de tercer nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para el desempeño de estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud o en áreas económicas, administrativas o jurídicas; y experiencia profesional de cuatro (4) años en el sector salud». (Destacado nuestro)
Acorde a lo anterior, los departamento o municipios de categorías especial, primera y segunda, del primer nivel de atención, exige como uno de sus requisitos, la acreditación de título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas. Tales requisitos también son exigibles para quienes aspiren a ser gerentes en hospitales de segundo y tercer nivel de atención. Mientras que para aquellos departamentos o municipios de categorías tercera, cuarta, quinta y sexta el título profesional que le corresponde acreditar debe tener relación con las áreas de la salud.
En este entendido, la norma incluye como requisito para ser gerente de una E.S.E la generalidad de las áreas del conocimiento la cual, incluye varios núcleos básicos del conocimiento, que a su vez comprende diferentes titulaciones o profesionales reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
Por lo que, para verificar las profesiones que comprenden el área de conocimiento de salud, económicas, administrativas o jurídicas es preciso verificar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES del Ministerio de Educación Nacional.
Este sistema de información que ha sido creado para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia. En este sistema se recopila y organiza la información relevante sobre la educación superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. Este sistema como fuente de información, en relación con las instituciones y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos, estadísticas e indicadores.
Por lo tanto, es competencia del SNIES reportar las profesiones aprobadas por el Ministerio de Educación y clasificarlas en el área de conocimiento según corresponda. Es así como, revisado dicho sistema con relación al programa académico de administración en salud reporta lo siguiente:
Área de Conocimiento |
Núcleo Básico del Conocimiento - NBC |
Nombre del Programa |
CIENCIAS DE LA SALUD |
SALUD PUBLICA |
ADMINISTRACIÓN EN SALUD |
CIENCIAS DE LA SALUD |
SALUD PUBLICA |
ADMINISTRACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO |
Área de Conocimiento |
Núcleo Básico del Conocimiento - NBC |
Nombre del Programa |
ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTADURIA Y AFINES |
ADMINISTRACION |
ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO |
ECONOMIA, ADMINISTRACION, CONTADURIA Y AFINES |
ADMINISTRACION |
GERENCIA EN SISTEMAS DE INFORMACION EN SALUD |
Vista la clasificación del SNIES se observa que se encuentran cuatro programas académicos relacionados con la “administración en salud”, estos son, según el título otorgado: administrador en salud y administrador en seguridad y salud en el trabajo ambos clasificados en el área de conocimiento de ciencias de la salud. Así mismo, también se reporta el título de administrador de la seguridad y salud en el trabajo y el de gerente en sistemas de información en salud profesiones vinculadas al área de conocimiento de economía, administración, contaduría y afines.
Por lo tanto, para ser gerente en una E.S.E de primer nivel de atención de municipios de categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, que se debe acreditar título en áreas de la salud, para el caso que se consulta, solo es válido si el mismo es de administrador en salud o de administrador en seguridad y salud en el trabajo.
Con fundamento en lo expuesto, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
1. Responder por escrito los fundamentos de derecho que impiden adicionar al requisito para ser gerentes de las E.S.E de primer nivel a los administradores de servicios de salud en municipios de 4, 5 y 6ta categoría, no como una profesión asistencial sino por la idoneidad acorde al proceso formativo y la experiencia laboral en el sector salud.
R/ Como ya se dejó arriba indicado, la norma presenta las áreas del conocimiento permitidas para ser gerente de una E.S.E según la categoría del departamento o municipio. Es decir, corresponde a la entidad verificar en el SNIES aquellos programas académicos reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional relacionados con el área del conocimiento de la salud que se exige para los municipios de categorías tercera, cuarta, quinta y sexta.
2. Incluir de manera oficial a los profesionales en administración de servicios de salud con énfasis en gestión de servicios de salud, en el grupo de profesionales no asistenciales, pero si idóneos para ser gerentes de las E.S.E de primer nivel en municipios de 4, 5 y 6ta categoría, por el derecho a la igualdad y al trabajo; además de que cumplimos y presentamos el respectivo proceso y certificación de competencias que el mismo departamento de administración pública emite para ocupar este cargo.
R/ Para dar respuesta a esta pregunta es preciso remitirse a la conclusión dada en el punto anterior; reiterándole que solo el Ministerio de Educación Nacional es el competente para incluir en el SNIES los programas académicos acreditados dentro del cual, actualmente se incluye el título de administrador en salud.
3. Informar sobre los pasos a seguir de ser necesario para que se considere a los administradores de servicios de salud, profesional no asistenciales, pero si idóneos para ser gerentes de las E.S.E de primer nivel en municipios de 4, 5 y 6ta categoría.
R/ Quienes tienen título profesional en administración en salud pueden acreditarlo como requisito para ser gerentes de una E.S.E toda vez que dicho programa académico hace parte del área del conocimiento de la salud.
4. Ratificar y dejar en firme el concepto emitido por la Función Pública de fecha 16 de marzo 2020 con radicado 20209000072452 del 19 de febrero de 2020, el cual me permite ser nombrada como Gerente de la Empresa Social del Estado Gámeza Municipio Saludable, previo certificado de competencias que me avala como idónea para desempeñar las funciones y a la fecha me encuentro ocupando; la anterior solicitud con base en que ha aparecido otro concepto también emitido por la Función Pública de fecha 06 de abril de 2020 que confunde y refiere un concepto distinto.
R/ Este Departamento Administrativo no tiene competencia para ratificar o dejar en firme, solamente puedo informarle que criterio del Concepto número 20206000105641 del 16 de marzo de 2020 es el acogido actualmente por esta Dirección Jurídica en relación a que el título de administración en salud es válido para vincularse como gerente de una E.S.E por tratarse de una profesión del área de la salud, tal como lo incluye el SNIES.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4