Sentencia C-170 de 2020 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 10 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
La Corte Constitucional decide, Primero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 1°, 2°, 6° y 7° del Decreto Legislativo 519 del 5 de abril de 2020 “Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” Segundo. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 3°, 4° y 5°, por no haber superado el juicio de necesidad, ya que podían haber sido expedidos por el Presidente en uso de sus facultades ordinarias. La corte declaró la constitucionalidad de la adición presupuestal establecida mediante el decreto 519 de 2020 con destino al fondo de mitigación de emergencias, dirigido a fortalecer el sistema de salud, brindar apoyo a la población desprotegida y contrarrestar la afectación de la estabilidad económica y social. No obstante, la liquidación dispuesta como medida de excepción resulta inconstitucional, habida consideración que corresponde a facultades ordinarias del gobierno nacional.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
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