Concepto 299271 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 299271 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

La entidad es la competente para tomar las medidas adecuadas, tendientes a proporcionarle las condiciones y los medios adecuados para el desempeño de las funciones de su cargo, valorar la situación y las circunstancias del servicio y las condiciones del servidor, con sujeción a la Constitución Política y a la normativa expedida por el Gobierno nacional sobre el tema, incluyendo las directrices del Ministerio de Salud al respecto, para garantizar la prestación del servicio por parte del empleado; de tal forma que si las autoridades no cumplen con la obligación de suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial, los servidores están en todo su derecho de solicitar y exigir su cumplimiento, acudiendo a las autoridades competentes en materia de salud a nivel municipal, departamental y nacional, sin que sea viable que el empleado se niegue a cumplir con sus funciones.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajo en Casa

La entidad es la competente para tomar las medidas adecuadas, tendientes a proporcionarle las condiciones y los medios adecuados para el desempeño de las funciones de su cargo, valorar la situación y las circunstancias del servicio y las condiciones del servidor, con sujeción a la Constitución Política y a la normativa expedida por el Gobierno nacional sobre el tema, incluyendo las directrices del Ministerio de Salud al respecto, para garantizar la prestación del servicio por parte del empleado; de tal forma que si las autoridades no cumplen con la obligación de suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial, los servidores están en todo su derecho de solicitar y exigir su cumplimiento, acudiendo a las autoridades competentes en materia de salud a nivel municipal, departamental y nacional, sin que sea viable que el empleado se niegue a cumplir con sus funciones.

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*20206000299271*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000299271

 

Fecha: 09/07/2020 12:22:07 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Aislamiento y trabajo en casa por consecuencia del Covid-19. RAD.: 20209000290812 del 07-07-2020.

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Acuso recibo comunicación remitida por el Ministerio de trabajo, mediante la cual informa que es empleado de carrera de la alcaldía de Yopal, y desde la pandemia la mayoría de los empleados están realizando trabajo de casa, sin que la entidad les haya entregado las herramientas mínimas de trabajo; y hoy se les ha dado la orden verbal de regresar a las oficinas y cumplir el horario de ocho (8) horas diarias, y sin cumplirse el distanciamiento de protección personal.

 

Con base en la anterior información, solicita que se le informe, cómo debe proceder toda vez que la prioridad de los empleados es la salud y la vida, o si está obligada a cumplir esta orden verbal de regresar a laborar en las condiciones indicadas.

 

Sobre el tema el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, establece:

 

“ARTÍCULO 2. Objeto. El presente Decreto, en el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.”

 

“ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.”

 

Por otra parte, el Ministerio de Salud mediante la Resolución No. 0000502 del 24 de marzo de 2020 adoptó los lineamientos para la prestación de los servicios de salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia Por Sars-Cov-2 (COVID-19), los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los Sistemas Especial y de Excepción, indicando que los mismos podrán ser consultados periódicamente en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, en el micro sitio Coronavirus – Documentos Técnicos para conocer la versión actualizada.

 

Igualmente, la Resolución No. 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, entre las medidas que establece a cargo del empleador, está la de adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.

 

De acuerdo con las disposiciones transcritas, para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del Decreto 491 de 2020 y la Resolución No. 0000502 del 24 de marzo de 2020, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, y tomando las medidas de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Salud y Protección social para la prestación de los servicios de salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia Por Sars-Cov-2 (COVID-19).

 

Además se deberá tener en cuenta, que de acuerdo con dicha regulación en ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial; y las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, la entidad en la cual labora es la competente para tomar las medidas adecuadas, tendientes a proporcionarle las condiciones y los medios adecuados para el desempeño de las funciones de su cargo, valorar la situación y las circunstancias del servicio y las condiciones del servidor, con sujeción a la Constitución Política y a la normativa expedida por el Gobierno nacional sobre el tema, incluyendo las directrices del Ministerio de Salud al respecto, para garantizar la prestación del servicio por parte del empleado; de tal forma que si las autoridades no cumplen con la obligación de suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial, los servidores están en todo su derecho de solicitar y exigir su cumplimiento, acudiendo a las autoridades competentes en materia de salud a nivel municipal, departamental y nacional, sin que sea viable que el empleado se niegue a cumplir con sus funciones.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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