Concepto 299231 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 299231 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

La dotación se entregará en especie, siempre y cuando no haya prescrito este derecho y el servidor tenga vigente el vínculo laboral, y únicamente habrá lugar a reconocerla en dinero cuando el servidor se retire del servicio, y la administración le deba su reconocimiento, siempre y cuando no haya prescrito el derecho.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000299231*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000299231

 

Fecha: 09/07/2020 03:15:32 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Reconocimiento en dinero de la dotación a un empleado retirado por obtener la pensión de jubilación. RAD.: 20209000289262 del 07-07-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que la Aeronáutica Civil, desde el año 2009 hasta 2015 dejó de reconocer al grupo S.E.I. (Bomberos Aeronáuticos) las dotaciones correspondientes, ( Camisa- Pantalón- Overol- Botas- Camisetas), de lo cual se ha venido solicitando periódicamente, hasta el grado de llegar a una conciliación Jurídica la cual se improbó por culpa de la representante de la entidad, que ahora les dice que deben esperar para reconocer en especie dicha conciliación; pero desde el pasado mes de Enero se pensionó y ha remitido ante la dirección de Talento Humano un sinnúmero de reclamaciones y evaden con respuestas vanas, omitiendo lo dispuesto en la ley 70 de 1988 , el cual en sus apartes obliga a los patronos reconocer en dinero dicha prestación únicamente a quienes ya dejaron de tener relación laboral con la entidad.

 

Con fundamento en lo anterior, solicita información al respecto para así, confrontar y hacer entender a la entidad sus obligaciones.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

Para el sector público aplica en materia de dotación de calzado y vestido de labor, la Ley 70 de 1988 reglamentada parcialmente por el Decreto 1978 de 1989, el cual se refiere al reconocimiento del derecho a dotación en los siguientes términos:

 

 “ARTÍCULO 1° Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. (...)

 

ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente”. (Subrayado y Negrita Fuera del Texto).

 

De conformidad con lo anteriormente expuesto podemos concluir que los empleados públicos que perciban hasta dos veces el salario mínimo mensual vigente y haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor.

 

En relación al pago de esta prestación social en especie o en dinero, esta Dirección Jurídica al pronunciarse sobre una consulta similar, expresó:

 

“Así mismo se debe tener en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en sentencia de noviembre 19 de 1999, expediente 15.096, Consejero Ponente: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda, en la cual se expresó la obligación de reconocer las dotaciones dejadas de pagar en su oportunidad, así como la forma de determinar su valor para cumplir con dicha obligación:

 

Hallándose definido por la jurisdicción contencioso administrativa que la dotación del vestuario y calzado a los servidores estatales, ostenta el carácter de prestación social, en orden a definir la validez de la reclamación de esta prestación por parte del actor, se requiere precisar que salvo la consagración del fenómeno prescriptito de la reclamación de los derechos sociales, que se da cuando su satisfacción lo requiere después de transcurridos tres años, contados a partir de la fecha en que la obligación se hizo exigible, en el ordenamiento jurídico no se contempla la pérdida de las prestaciones sociales, porque las mismas no se reclamen durante la vigencia del vinculo laboral.”

 

En la Parte Resolutiva, el fallo en cita dispone:

 

“(…) para efectos de cumplir la obligación de dotar de vestuario y calzado al demandante, en la cantidad y durante los años señalados en dicho fallo, se tendrá en cuenta que el valor de cada par d zapatos y de las prendas que conforman cada vestido que (…) estaba obligado a suministrarle en las anualidades que allí se mencionan (…) era de (…), valor al que se aplicarán los ajustes previstos en el artículo 178 del CCA, utilizando la fórmula adoptada de tiempo atrás por la Sección Tercera del Consejo de Estado según la cual el valor presente ( R ) se determina multiplicando el valor histórico (R h), por el guarismo que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE (vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia) por el índice inicial (vigente para la fecha en que debió hacerse el pago)”  

 

De acuerdo con la normativa y jurisprudencia transcrita, en caso de que el derecho a la dotación haya sido causado en debida forma, por tratarse de una obligación indiscutible de la entidad, procede el reconocimiento y pago directo de la misma en especie, sin necesidad de pronunciamiento judicial que así lo ordene, siempre y cuando la obligación no haya prescrito y el empleado continúe laborando al servicio de la entidad; si ha sido retirado del servicio, sin que se le hubiera dado la dotación respectiva, procederá la indemnización correspondiente o el reconocimiento y pago del derecho en dinero.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la solicitud, en criterio de esta Dirección Jurídica, la dotación se entregará en especie, siempre y cuando no haya prescrito este derecho y el servidor tenga vigente el vínculo laboral, y únicamente habrá lugar a reconocerla en dinero cuando el servidor se retire del servicio, y la administración le deba su reconocimiento, siempre y cuando no haya prescrito el derecho.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4